SFC - Circular Externa 38 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 38 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2007 ( Junio 20 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADADES AMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE
CESANTÍA, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE
VIDA, ADMINISTRADORAS DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - FONPET Referencia: Ponderación para el cálculo de la Rentabilidad Mínima de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades TerritorialesFONPET Apreciados señores: Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 5º del artículo 7º de la Ley 549 de 1999, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 2136 de 2004, a continuación se señala a las entidades administradoras de los recursos del FONPET, la fórmula para establecer el límite de ponderación para el cálculo de la rentabilidad mínima. Para el efecto, el porcentaje de ponderación de cada administradora dentro de la rentabilidad mínima será el promedio simple entre los siguientes dos factores: Factor 1 (m): corresponde al porcentaje de recursos administrados en que participa cada administradora dentro del total de los recursos del FONPET, tomando para esto el promedio de los saldos diarios administrados (patrimonio) durante el período de cálculo. Factor 2 (k): Un factor en función del número de administradoras, determinado así: Si hay “n” administradoras, el Factor 2 (k) equivale a:
100% k= para n>1 n Donde: k: porcentaje de ponderación para todas las administradoras en el período de cálculo n: número de administradoras que hacen parte del cálculo Por lo tanto, el porcentaje de ponderación de cada administradora dentro de la rentabilidad mínima será: m+k % ponderación= 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 038 de 2007 Página 2 Si se presentan cambios en el número de administradoras durante el período de cálculo, se aplicará el procedimiento anterior, pero se determinarán tantos porcentajes de ponderación como cambios se hayan presentado. Estos porcentajes de ponderación se determinarán proporcionalmente en función del tiempo y monto de los recursos administrados. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, AUGUSTO ACOSTA TORRES Superintendente Financiero de Colombia 120000 – 050100 - 050300 2