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SFC - Circular Externa 38 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 38 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2020 ( Diciembre 15 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO – IMC Y DE LAS CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE

CONTRAPARTE.

Referencia: Modificación a los Formatos 102 – “Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América” y 395 “Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones”.

Respetados señores: En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146, Asunto 8: Metodología de Cálculo de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del 4 de noviembre de 2020 emitida por el Banco de la República, y con el fin de armonizar los reportes de información requeridos para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los Formatos 102 (Proforma F.1000-37) Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América y 395 (Proforma F.0000-130) Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones.

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 19 de enero de 2021, con la información correspondiente al corte del 8 de enero de

2021.

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información se realizará a partir del 1 de febrero de 2021, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

CUARTA: TRANSICIÓN: La columna 13 “Código único de negociación” del Formato 395

(Proforma F.0000-130) Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones, debe ser reportada en cero entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, se debe reportar siempre en la columna 14 “Código único de registro”, el código asignado a cada operación por el sistema de negociación y registro de divisas.

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan los formatos objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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