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SFC - Circular Externa 39 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 39 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2007

(Junio 29 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Modificación al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y Anexos 3 y 5.

Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las consignadas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario realizar las siguientes modificaciones a las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 y en sus Anexos 3

y 5:

1. Se aclara el numeral 1.3.3.1. del Capítulo II en el aparte relacionado con las reestructuraciones a fin de eliminar la referencia a los modelos internos.

Igualmente, se aclara la utilización del anexo 2 para mejorar la calificación de deudores reestructurados mediante Ley 550 de 1999 y Ley 617 de 2000.

2. Se modifica el numeral 1.3.3.2. del Capítulo II con el fin de permitir a las entidades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la ampliación del plazo para la constitución de provisiones en el segmento personas naturales del modelo de referencia para la cartera comercial hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

3. Se modifica el numeral 1.3.4.3 del capítulo II en el sentido de aclarar los eventos en los cuales se debe mantener la provisión general y, además, se elimina el requisito de la autorización previa por parte de esta Superintendencia con el fin

de que las entidades puedan destinar en forma proporcional las provisiones generales efectuadas antes de la aplicación del modelo de referencia o de los modelos internos no objetados, a la constitución de provisiones individuales.

4. Como resultado del proceso de calibración del Modelo de Referencia de Cartera Comercial –MRC-, se modifica el numeral 5 del Anexo 3 con el fin de establecer las nuevas matrices que las entidades deben tener en cuenta para la asignación de la probabilidad de incumplimiento de sus deudores.

5. Se modifica el numeral 5.2 de los Anexos 3 y 5 con el fin de realizar una aclaración sobre las Cartas Stand By consideradas como Colaterales Financieros

Admisibles. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 039 de 2007 Página 2

6. Se modifica el encabezado del numeral 7 de los Anexos 3 y 5 con el fin de implementar reglas objetivas en el tema de actualización de modelos de referencia.

7. Se modifican los numerales 7.1 y 7.2 del Anexo 3 con el fin de actualizar las fechas de utilización de las matrices A y B para efectos de la constitución de la provisión total individual y provisión individual.

8. Se modifica el numeral 7.4 de los Anexos 3 y 5 con el fin de aclarar los aspectos contables relacionados con el registro de provisiones en el PUC.

9. Se modifica el numeral 6 de los Anexos 3 y 5 con el fin de ajustarlos a la modificación del Capítulo II incorporada mediante la presente circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los

numerales 1.3.3.1, 1.3.3.2, y 1.3.4.3. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, los numerales 5, 5.2, 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.4 del Anexo 3; 5.2, 6, 7 y 7.4 del Anexo 5 del capítulo citado. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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