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SFC - Circular Externa 39 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 39 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2009 ( Octubre 21 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, DE LAS

ENTIDADES SOMETIDAS A CONTROL EXCLUSIVO DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON

PRESTACIÓN DEFINIDA.

Referencia: Modificación al Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa 100 de 1995 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia y al numeral 2.9 de la Circular Externa 05 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores.

Apreciados señores: Con el propósito de adecuar y consolidar la información que las entidades destinatarias de la presente Circular Externa remiten a la Superintendencia Financiera de Colombia para la autorización, aprobación y/o verificación según corresponda, de los cálculos actuariales por concepto de pensiones, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previstas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las

siguientes instrucciones:

1. Derogar a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, la proforma denominada “Cálculo Actuarial”, sin número de proforma y a la que se refiere la Circular Externa No. 098 de 1998 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, incorporado al Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.

2. Derogar igualmente, el numeral 2.9. de la Circular Externa No. 005 de 2005

expedida por la Superintendencia de Valores.

3. Incluir a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa, en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Básica Contable y Financiera), las proformas F.0000-147 “Cálculo Actuarial”, y

F.0000-148 “Bonos y Títulos Pensionales - Cálculo Actuarial”.

4. La primera transmisión oficial de los formatos, se realizará de la siguiente manera: 4.1. Las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año 2009, 4.2. Las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 30 de abril del año 2010 y, 4.3. Las entidades Administradoras del Régimen de Prima Media a más tardar el 31 de marzo del 2010.

5. El reporte de que trata la presente Circular Externa, deberá efectuarse en archivo Excel al correo electrónico

calculosactuariales@superfinanciera.gov.co, en los plazos aquí señalados y de acuerdo con lo establecido en el instructivo anexo. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 039 de 2009 Página 2009 gina 2 De manera simultánea deberán las entidades, radicar en la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud de autorización, aprobación y/o verificación y el anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica respecto al año anterior, cuando ello sea procedente. La solicitud deberá ser elevada y suscrita por el representante legal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual se indicará el valor total del

pasivo pensional para el cual se solicita autorización, aprobación y/o verificación, así como el número de identificación tributaria y en ella deberá existir la manifestación expresa del representante legal de que todas las personas que debe considerar la sociedad al calcular la provisión para el pasivo pensional, se encuentran incluidas en el mismo. De igual forma a la solicitud deberá anexársele la respectiva nota técnica actuarial así como copia de los pactos o convenciones colectivas de trabajo vigentes a la fecha de corte si tuviera lugar, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde y la dirección de la empresa. La reserva, el número de personas que integran los diferentes grupos de pensionados, valor diferido, valor acumulado amortizado, porcentaje amortizado, fecha límite legal para amortizar el 100%, tiempo restante de amortización y valor de los bonos y títulos pensionales, se debe presentar en resumen que se anexará al estudio actuarial y el cual, deberá igualmente estar firmado por el representante legal, y por la persona que elaboró el estudio actuarial. La presentación de la solicitud hace responsable tanto al representante legal del ente económico como a la persona que elaboró el estudio actuarial, por la información contenida en el aludido estudio y por el cumplimiento de las normas que reglamentan lo relacionado con el cálculo actuarial por pensiones de jubilación. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, deroga la proforma denominada “Cálculo Actuarial” a que se refiere la Circular Externa No. 098 de 1998 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, incorporada en el Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, el numeral 2.9 de la

Circular Externa 05 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores y adiciona al Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995), las proformas F.0000-147 “Cálculo Actuarial” y, F.0000-148 “Bonos y Títulos Pensionales - Cálculo Actuarial”. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero 050000 030000

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