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SFC - Circular Externa 39 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 39 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 039 DE 2014 ( Diciembre 24 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES

Y LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE

CARACTER FINANCIERO.

Referencia: Adición del Capítulo XIII-14 a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y modificación de los Formatos 110 - NIIF (Proforma F.1000-48) y 301 – NIIF (Proforma F.0000-97).

Apreciados señores: Como es de su conocimiento mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación

(CGN), por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunas instrucciones y formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los

cuales los establecimientos de crédito reportan información financiera relacionada con el patrimonio técnico y margen de solvencia. Para el efecto, se tendrán en cuenta los códigos del Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión y las disposiciones normativas previstas en el Decreto 2555 de 2010 relacionadas con el patrimonio técnico y margen de solvencia para los establecimientos de crédito, incluyendo lo dispuesto en el Decreto 1648 de 2014, que prevé directrices frente a los instrumentos que componen el patrimonio técnico de dichas entidades. Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el Capítulo XIII – 14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF, con sus dos anexos, el cual aplicará para los establecimientos de crédito que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015. Este Capítulo entrará a regir a partir del 1 de marzo de 2015. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 039 de 2014 Página 2

FINANCIERA DE COLOMBIA SEGUNDA: Modificar el Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de

cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado” y su correspondiente instructivo, y el Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” y su correspondiente instructivo, los cuales entrarán a regir a partir del 1 de marzo de 2015.

TERCERA: Los formatos e instructivos modificados de acuerdo con la instrucción segunda de la presente Circular aplican para los establecimientos de crédito que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015.

Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, seguirán dando cumplimiento al Capítulo XIII – 13 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” y los formatos e instructivos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular.

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información requerida mediante los formatos señalados en la instrucción segunda de esta Circular, los establecimientos de crédito deberán realizar la primera transmisión oficial de estos a partir del 1 de marzo de 2015, dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo.

QUINTA: Durante los meses de enero y febrero de 2015 los establecimientos de crédito deberán transmitir la información financiera mediante los formatos 110

(Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97) y sus correspondientes instructivos, vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular. Para el

efecto, deberán homologar la información de los códigos del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión a las subcuentas de los formatos en mención. Durante el mes de marzo de 2015 las entidades vigiladas deberán realizar la retransmisión de la información reportada de acuerdo con el inciso anterior, incorporando los ajustes bajo NIIF, en los formatos definidos en la instrucción segunda de esta Circular. Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC. Así mismo, se publicarán las validaciones de cada uno de estos formatos con el fin de facilitar la adecuada implementación operativa y tecnológica que permita la transmisión de la información requerida. Se adjuntan el nuevo Capítulo y los formatos correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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