SFC - Circular Externa 40 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 40 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2008 ( Agosto 29 )
Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificaciones a los formatos de operaciones con instrumentos financieros derivados contenidos en el Anexo I de la Circular Básica
Contable y Financiera.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, a partir del 1 de septiembre de 2008 la valoración de los instrumentos financieros derivados se debe realizar de conformidad con las reglas establecidas en el nuevo Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), introducido por la Circular Externa 025 de 2008, lo cual hace necesario que se modifiquen los formatos de las operaciones con instrumentos financieros derivados obrantes en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera y se impartan algunas instrucciones sobre el diligenciamiento de los mismos.
Por lo tanto, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, considera necesario ajustar los formatos 354Forward dólar americano vs. divisa x, 355 Forward sobre dólares contra pesos colombianos, 356 – Forward tasa de mercado peso/dólar, 357 - Forward sobre una tasa de interés, 358 - Forward sobre títulos de renta fija, cuya proforma común es “Valoración de Derivados” con número F.0000-112, contenidos en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera. De esta manera, a partir del 1º de septiembre de 2008, en los formatos mencionados quedan inhabilitadas las columnas que se señalan a continuación y por consiguiente éstas no se debe reportar en el archivo correspondiente. FORMATO COLUMNAS A INHABILITAR Formato 354 Col 13, 14 y desde la 17 hasta la 29 Formato 355 Col 12, 13 y desde la 16 hasta la 28 Formato 356 Col 11, 12 y desde la 15 hasta la 26 Formato 357 Col 13, 15 y 16 Formato 358 Col 6, 12, 14 y 15 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circula Externa 040 de 2008 Página 2 La presente Circular Externa rige a partir del 1 de septiembre de 2008 y deroga todas las normas que sean contrarias. Se anexan las hojas correspondientes a los cambios en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000