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SFC - Circular Externa 41 de 2006

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 41 de 2006
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 ( Diciembre 22 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Obligaciones Relacionadas con la Información Financiera

Consolidada o Combinada.

Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los literales a), b) y l) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con los procedimientos de consolidación y combinación de estados financieros que deben seguir las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia:

1. Aplicación a las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.- En la consolidación o combinación de estados financieros, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores, deberán cumplir con las instrucciones contenidas en el Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular

Básica Financiera y Contable).

2. Proforma F.0000-78 (formato 272).- Para el reporte de las operaciones recíprocastipo informe cero - celebradas por cada subordinada del exterior, esto es, las entidades tipo 50 con su matriz y con cada una de las demás subordinadas del grupo, se continuará utilizando el Formato 272, el cual ha sido

modificado para facilitar la transmisión de la información por parte de las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.

3. Proforma F.0000-68 (formato 261).- Para el reporte de las operaciones recíprocas celebradas entre la matriz con cada una de sus subordinadas (filiales y subsidiarias, nacionales y extranjeras), así como todas las operaciones recíprocas celebradas por cada subordinada con su matriz y con cada una de las demás subordinadas del grupo, se continuará utilizando el Formato 261, el cual igualmente ha sido modificado para facilitar la transmisión de la información por parte de las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.

En el formato 261 se deberá registrar la totalidad de las transacciones recíprocas que afecten los activos, pasivos, patrimonio, así como ingresos y gastos, independientemente de que hayan sido canceladas. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 041 de 2006 Página 2 Para el reporte de las operaciones recíprocas celebradas entre la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea elegida para preparar estados financieros combinados y sus combinadas, se debe utilizar el formato 261 proforma F.0000-68.

4. Reporte del Grupo Financiero Nacional – Tipo de Informe 30: Bajo este informe, las entidades actualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean controlantes transmitirán trimestralmente los estados financieros consolidados con sus entes consolidables domiciliados en el país, de conformidad con lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de

1995).

5. Reporte del Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior – Tipo de Informe 31: Bajo este informe, las entidades actualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean controlantes transmitirán trimestralmente los estados financieros consolidados con sus entes consolidables en el exterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

6. Estados Financieros Intermedios. Con el propósito de revelar las operaciones intragrupo, en los balances intermedios las entidades, matrices y subordinadas, anteriormente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán registrar en las cuentas de orden creadas en la presente Circular Externa la totalidad de las operaciones recíprocas que afecten los activos, pasivos, patrimonio, así como ingresos y gastos, independientemente de que hayan sido canceladas.

7. Reporte de los estados financieros combinados. Tipo de Informe 53: La entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea elegida para preparar estados financieros combinados transmitirá trimestralmente tales estados financieros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Para la transmisión de los estados financieros combinados se utilizarán los mismos códigos del plan de cuentas del Tipo de Informe 30 ó 31.

8. Hoja de trabajo.- Finalmente, junto con los estados financieros consolidados o combinados de cierre de ejercicio, se deberá remitir copia de la hoja de trabajo que haya sido elaborada para adelantar el trabajo de consolidación o

combinación por parte de la entidad que consolida o por parte de la entidad que haya sido elegida para combinar. La hoja de trabajo se debe elaborar siguiendo lo previsto en el numeral 9 del Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 041 de 2006 Página 3

9. Plan Único de Cuentas.- Adiciónase al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, Resolución 3600 de 1988, y para el Sector Asegurador, Resolución 2300 de 1990, las siguientes subcuentas: 816020 Entidades sector bursátil 816025 Entidades sector previsional 829217 Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en inversiones disponibles para la venta. 829295 Otros Conceptos 10.Vigencia, modificaciones y derogatoria.- La presente Circular rige a partir de su publicación y modifica el Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la antigua Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Contable y Financiera), la proforma F.0000-68 (formato 261), la proforma F.0000-78 (formato 272), para lo cual se anexan las páginas correspondientes y deroga la Circular Externa 018 de 2004.

En virtud de lo anterior, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán remitir estados financieros consolidados y los formatos correspondientes con corte a 31 de diciembre de 2006, incorporando a las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia de Valores. Dichos informes deberán ser remitidos en las fechas previstas en el numeral 6.1. del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995.

A partir de la información correspondiente al corte del 31 de marzo de 2007, todas las entidades a las que se les aplica la presente Circular están obligadas a dar plena aplicación a la misma, para lo cual deberán reportar la información trimestral, en las fechas previstas en el numeral 6.1. del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995. 11.Régimen transitorio.- No obstante la entrada en vigencia de la presente Circular, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria que deban presentar estados financieros combinados de acuerdo con la aclaración contenida en el numeral 1° del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995, deberán presentar los que correspondan a corte del 31 de diciembre de 2006 y los formatos respectivos, dentro de los plazos previstos para la remisión de la información combinada con corte a 31 de marzo de 2007. Tratándose de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores, éstas deberán enviar la información financiera consolidada y combinada, con corte a 31 de diciembre de 2006, y los formatos correspondientes (261 y 272), junto con los estados financieros y dentro de los plazos previstos para la información con corte a 31 de marzo de 2007. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 041 de 2006 Página 4 12.Transmisiones de prueba.- Las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia Bancaria a partir del 1º de marzo de 2007, deberán efectuar transmisiones de prueba, con la información financiera combinada con corte a 31

de diciembre de 2006 y los formatos correspondientes. En la misma fecha, las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores deberán realizar transmisiones de prueba con información financiera combinada o consolidada, con corte a 31 de diciembre de 2006, junto con los formatos correspondientes. Cordialmente,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

Superintendente Financiero de Colombia 251000 050300

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