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SFC - Circular Externa 41 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 41 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2011 ( Septiembre 26 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Mediante la cual se prorroga el plazo para el ajuste y entrada en funcionamiento a que se refiere el artículo 2.16.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010

Apreciados señores: Como es de su conocimiento el artículo 2.16.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 dispuso que: “Las entidades que realicen actividades propias del objeto social de los Proveedores de Precios para Valoración, al 25 de marzo de 2010, tendrán un plazo máximo de un (1) año para ajustarse a todas las disposiciones previstas en el mismo.” Dado que a esa fecha ninguna entidad había sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para constituirse y operar como Proveedor de Precios para Valoración, ni había sido autorizado el reglamento de funcionamiento de ninguna de estas entidades, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 012 de 2011 con el objeto de prorrogar el plazo para la entrada en funcionamiento a que se refieren las normas atrás mencionadas por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 2.16.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010.

Así las cosas, y considerando que los supuestos de hecho que fundamentaron la expedición de dicha circular se mantienen, este Despacho, en uso de las

facultades previstas en el literal a) numeral 2 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se permite prorrogar el plazo para la entrada en funcionamiento del esquema de proveedor de precios, por un término de seis (6) meses adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la Circular Externa 12 de 2011. Durante el término mencionado las entidades que realizan las actividades propias del objeto social de los Proveedores de Precios para Valoración, podrán continuar desarrollándolas en los términos y condiciones que les han sido autorizadas. La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

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