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SFC - Circular Externa 42 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 42 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2008 ( Agosto 29 )

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Instrucciones contables relativas al tratamiento de las opciones financieras.

Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los numerales 9º y 14º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores considera necesario impartir algunas instrucciones respecto del tratamiento contable de las primas que se entregan y se reciben con ocasión de la negociación de opciones financieras.

Primera. De acuerdo con el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera subrogado por la Circular Externa 025 de 2008, la expresión apropiada para describir el dinero que paga el comprador de una opción financiera al emisor o vendedor de la misma se denomina prima y no comisión. Por consiguiente, dicha suma no se deberá registrar contablemente como comisión. Segunda. Las primas de las opciones financieras, pagadas y recibidas, negociadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, se continuarán

contabilizando siguiendo las instrucciones vigentes al momento de su celebración, con excepción del registro de la amortización lineal de la prima; el cual se deberá llevar a cabo en las respectivas cuentas de resultado donde se registra el efecto de la valoración de las operaciones con instrumentos financieros derivados. Tercera. Las primas pagadas y recibidas en opciones financieras negociadas a partir del 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, deberán contabilizarse en las respectivas subcuentas de la cuenta del activo “Utilidad o Pérdida en valoración de opciones”. Así mismo, en estas subcuentas se deberán registrar los efectos de la valoración diaria a precio justo de intercambio de dichas opciones financieras. Cuarta. Para realizar una adecuada revelación de los hechos económicos de acuerdo con las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular Externa, las entidades vigiladas deberán distinguir a partir del séptimo dígito la información contenida en la cuenta activa “Utilidad o Pérdida en valoración de opciones”. Lo anterior, con el propósito de separar los efectos de las opciones financieras negociadas con antelación al 1 de septiembre de 2008 y de las negociadas con posterioridad a esa fecha. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circula Externa 042 de 2008 Página 2 Quinta. Las entidades vigiladas deberán revelar, en las respectivas cuentas de orden contingentes, el monto fijo nominal pactado multiplicado por el precio o tasa de ejercicio acordada por las partes de las correspondientes opciones financieras. Dicho registro se deberá efectuar en el derecho o en la obligación, de acuerdo con

la posición tomada por la entidad vigilada, es decir, compra o venta de la opción, respectivamente. De esta manera, las entidades vigiladas no podrán registrar para una misma opción financiera, de manera simultánea, un derecho y una obligación. Esta instrucción es aplicable tanto para todas las opciones financieras negociadas vigentes, sin importar la fecha de su celebración, como para aquéllas que se negocien a partir del 1 de septiembre de 2008. La presente Circular Externa rige a partir del 1 de septiembre de 2008 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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