SFC - Circular Externa 42 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 42 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2009 ( Noviembre 06 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, INSTITUCIONES
OFICIALES ESPECIALES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE
VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES QUE ADMINISTREN
CARTERAS COLECTIVAS Y/O FONDOS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
DISTINTOS A LOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Referencia: Modificación al Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo de Liquidez”, a la proforma F.1000-125 (formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” y a la proforma F.1000-126
(formato 459) “Grado de concentración de captaciones y bonos”, introducción del Anexo 2 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”, y de los formatos “Indicador Riesgo de Liquidez para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros”, “Relación clientes principales de captación” y “Estructura de tasas de interés del balance” Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo
dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario realizar algunas modificaciones para el óptimo desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez
“SARL”.
En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se efectúan, los siguientes cambios: 1En el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera: a. Se crean reglas específicas respecto de la medición del riesgo de liquidez para los diferentes grupos de entidades, especialmente sociedades comisionistas de bolsa de valores, carteras colectivas nuevas y fondos o patrimonios autónomos nuevos; b. Se modifican y/o complementan las definiciones, incluyendo aquella de riesgo de liquidez; c. Se amplía el ámbito de aplicación, al incluir a las Instituciones Oficiales Especiales y se efectúan los ajustes en el Anexo 1 y en los formatos correspondientes. Asimismo, se disponen reglas particulares por tipo de IOE, respecto de la metodología de medición del riesgo de liquidez; d. Se adiciona la periodicidad de reporte del IRL al corte de cada mes con los estados financieros. La transmisión de la nueva periodicidad del formato 458 rige a partir de la publicación de la presente norma, para los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2009 Página 2 superior. Para las IOEs, rige a partir de la primera transmisión oficial de formatos nuevos y modificados, es decir marzo de 2010 (ver Cuadro 2);
e. Se profundiza la gestión del riesgo de liquidez en el análisis de las etapas y elementos del SARL que aplica tanto a entidades individuales como al conglomerado financiero, según corresponda; en la definición de límites específicos y alertas tempranas que eviten las concentraciones y mitiguen la ocurrencia del riesgo de liquidez, y en la importancia de la relación entre los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) y el plan de fondeo de contingencia, entre otros; f. Se circunscribe la obligatoriedad de presentar modelos internos a la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de obtener concepto de no objeción, a las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social y a las IOEs que no estén obligadas a presentar modelo estándar. 2Se crea el Anexo 2 con la metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Asimismo, se introducen con sus instructivos, los formatos denominados “Indicador Riesgo de Liquidez para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores” (formato 475) y “Operaciones de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores por cuenta de terceros” (formato 476). 3Se modifica la proforma F.1000-125 (formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” en el sentido de incluir a las IOÉs dentro de las entidades a las que el mismo aplica, además de realizar los cambios pertinentes para la transmisión de la información al
corte de mes con los estados financieros. Asimismo, el formato se ajusta, para incluir la subcuenta 081 “Derechos de Transferencia de Cartera de Créditos por Operaciones de Apoyos transitorios de Liquidez” de la unidad de captura 05, con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular Externa 040 de 2009. 4Se modifica la proforma F.1000-126 (formato 459) “Grado de concentración de captaciones y bonos” para introducir dos nuevas unidades de captura: “Captaciones por días al vencimiento” (UC 04) y “Captaciones por rangos de saldos para el seguro de depósitos” (UC 05), para incluir a las IOEs dentro de las entidades a las que el mismo aplica y se establece la obligación por parte de la matriz, de reportar lo concerniente a sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en el exterior, en las unidades de captura habilitadas para este fin. 5Se crea con sus instructivos, los formatos denominados “Estructura de tasas de interés del balance” (formato 473) y “Relación clientes principales de captación” (formato 474). Con este propósito, se deroga, a partir de la entrada en vigencia de los mencionados formatos, la Carta Circular 074 de 2008 y los Anexos en ella contenidos. El formato de clientes principales, con las modificaciones pertinentes, se hace extensible a las subordinadas del exterior, cuya información debe ser remitida por la sociedad matriz. La transmisión, tanto en el periodo de pruebas como oficial, de los formatos nuevos y modificados, se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 042 de 2009 Página 3 Cuadro 1: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e IOEs: Formatos: Estructura de tasas de interés del balance Fechas de Fecha de 1° Transmisión Fecha de Tipo de entidad pruebas Corte de oficial Reporte (desde – hasta) Pruebas (fecha de corte) Bancos 11-16 feb/2010 Con lo establecido Compañías de 29 enero/ en el respectivo 17-22 feb/2010 26 febrero/ 2010 Financiamiento 2010 instructivo, es decir Los demás 23-26 feb/2010 2 marzo/ 2010 Cuadro 2: Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e IOEs: Formatos: 458 con corte fin de mes para IOEs (no se realizan pruebas), 459 y Relación clientes principales de captación Fechas de Fecha de 1° Transmisión Fecha de Tipo de entidad pruebas Corte de oficial Reporte (desde – hasta) Pruebas (fecha de corte) Con lo establecido Bancos 11-16 feb/2010 en el respectivo Compañías de 31 enero/ instructivo, es decir 17-22 feb/2010 28 febrero/ 2010 Financiamiento 2010 con el reporte de estados financieros Los demás 23-26 feb/2010 mensuales Cuadro 3: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV): Formatos: IRL para SCBV y Operaciones de las SCBV por cuenta de terceros Fechas de Fecha de 1° Transmisión Grupos de SCBV Fecha de
pruebas Corte de oficial (en orden alfabético) Reporte (desde – hasta) Pruebas (fecha de corte) Grupo 1: A - B 11-16 mar/2010 Con lo establecido 26 febrero/ en el respectivo Grupo 2: C - Q 17-24 mar/2010 31 marzo/2010 2010 instructivo, es decir Grupo 3: R - Z 25-31 mar/2010 5 abril/ 2010 La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto a continuación: Los formatos 458 y 459 continúan vigentes hasta la entrada oficial de las modificaciones de que trata la presente circular, es decir, en marzo de 2010. La transmisión de información por parte de las IOEs que deban cumplir con el modelo estándar, rige a partir de marzo de 2010. La obligación de presentar modelos internos por parte de las IOEs que así lo requieran, deberá efectuarse a partir de los seis(6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente norma. El análisis conjunto para el conglomerado financiero en las diferentes etapas y elementos del SARL, rige a partir de marzo de 2010. La Carta Circular 074 de 2008 se deroga a partir de marzo de 2010. Se adjuntan las páginas pertinentes. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2009 Página 4 050000