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SFC - Circular Externa 42 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 42 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2010 ( Noviembre 11 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Modificación a los Capítulos I y XXI, y al Anexo 1 de la Circular

Básica Contable y Financiera Apreciados señores: Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2. y en el artículo 2.15.6.1.10 del Decreto 2555 de 2010, se permite introducir unas modificaciones a los Capítulos I y XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante CBCF), y a algunos formatos contenidos en el Anexo 1 de dicha circular. A continuación se relacionan las modificaciones que se introducen: Primera.- Modificar los numerales 3.2. y 3.3. del Capítulo I de la CBCF, con el fin de permitir que los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento y aquellos clasificados como inversiones disponibles para la venta, respectivamente, sean entregados para constituir garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por estos organismos para su compensación y liquidación. Segunda.- Modificar el parágrafo 3 del numeral 4.2. del Capítulo I de la CBCF con el fin de precisar que las acciones que han sido clasificadas como inversiones negociables pueden ser reclasificadas como inversiones disponibles para la venta cuando su bursatilidad cambie de alta o media, a baja, mínima o sin ninguna

cotización. Tercera.- Adicionar el numeral 6.2.5 al Capítulo I de la CBCF con el fin de permitir que los valores de renta variable listados en sistemas de cotización de valores extranjeros autorizados en Colombia sean valorados de conformidad con lo dispuesto en dicho numeral. Cuarta.- Adicionar el numeral 6.7. al Capítulo I de la CBCF el cual contiene la metodología de valoración de los valores de renta fija emitidos en el exterior por emisores extranjeros. Quinta.- Modificar el numeral 8 del Capítulo I de la CBCF con el fin de incluir dentro de su ámbito de aplicación las inversiones en valores, títulos valores, y demás derechos de contenido económico mencionados en el numeral 6.4 del mismo capítulo. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2010 Página 2 Sexta.- Modificar el listado de clase de inversión que se encuentra en el siguiente enlace, para permitir a las entidades vigiladas reportar en el Formato 351Composición del Portafolio de Inversiones, los títulos valores emitidos en el exterior y listados en Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros autorizados en Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/ codigosclasedinversion.xls Séptima.- Modificar el numeral 1.7 del Capítulo XXI de la CBCF para precisar que la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1, se consideran parte del libro de tesorería. Octava.- Adicionar el numeral 1.8 al Capítulo XXI de la CBCF con el fin de

establecer que para los efectos de lo dispuesto en dicho capítulo se aplica la definición de vinculados contenida en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Novena.- Modificar el literal c) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de la CBCF para señalar que las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para esta clase de posiciones en los anexos 1 y 2 de dicho capítulo, así como para precisar que las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el Capítulo XXV de la CBCF, con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado. Décima.- Modificar el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de la CBCF para señalar que las reglas de medición de riesgo del Anexo 2 no son aplicables a los fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias cuando éstos efectúen inversiones de manera exclusiva en la (s) cartera (s) colectiva (s) administradas por ésta. Undécima.- Efectuar las siguientes modificaciones al numeral 6.1 del Capítulo XXI de la CBCF:  Incluir en el literal j) el contenido del segundo inciso del literal i), y modificar la numeración de los literales siguientes.  Modificar el literal n), antiguo literal m), para precisar que las políticas del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (en adelante SARM) deben contener la forma y frecuencia de presentación de los tipos de

reportes gerenciales, y contables internos y externos, que contemple dicho sistema.  Adicionar el literal p) para señalar que las políticas del SARM deben contemplar lo establecido en el numeral 7.5.2., Capítulo Noveno, Título I de la Circular Básica Jurídica. Duodécima.- Adicionar el literal h) del numeral 6.2. del Capítulo XXI de la CBCF para establecer que uno de los requisitos de los procedimientos contemplados en el SARM, es permitir la grabación de las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2010 Página 3 Décimo Tercera.- Adicionar un inciso al literal h) del numeral 6.4.1 del Capítulo XXI de la CBCF para precisar que las estrategias de cobertura que den lugar a la reclasificación de una posición del libro de tesorería al libro bancario deben cumplir con los criterios definidos en el numeral 6.2 del Capítulo XVIII de la CBCF. Décimo Cuarta.- Modificar el numeral 6.4.3 del Capítulo XXI de la CBCF con el fin de señalar que el responsable de la unidad o área de administración de riesgo debe pertenecer a un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura propia de cada entidad y/o conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La

modificación también tiene como propósito ajustar y precisar las siguientes funciones de dicha área, establecidas en dicho numeral:  Sustituir en su totalidad el contenido del literal c) y renumerar los literales siguientes.  Modificar el contenido del nuevo literal e, antiguo literal d).  Modificar el contenido de los literales f), g) y h). Décimo Quinta.- Modificar los anexos 1 y 2 del Capítulo XXI del la CBCF con el fin de precisar algunos aspectos relacionados con la medición del riesgo de mercado de: i) futuros sobre bonos nocionales; ii) notas estructuradas; iii) inversiones clasificadas como hasta el vencimiento entregadas como garantías a las cámaras de riesgo central de contraparte y; iv) posiciones en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores. Igualmente, la modificación tiene por objeto actualizar los parámetros del modelo estándar para la medición de riesgo de mercado. Décimo Sexta.- Ajustar las siguientes proformas y sus correspondientes instructivos, los cuales forman parte del Anexo 1 de la CBCF, con el fin de reflejar los cambios introducidos al Capítulo XXI de la CBCF y a sus anexos: a) F0000-124 - Formato 381 b) F0000-127 - Formato 384 c) F0000-135 - Formato 435 d) F0000-137 - Formato 437 e) F0000-140 - Formato 440 Décimo Séptima.- Modificar el instructivo de la proforma F0000-126 - Formato 383 con el mismo propósito. Décimo Octava.- Régimen de Transición. Las modificaciones introducidas a las

proformas mencionadas en las instrucciones décimo sexta y décimo séptima, así como la modificación impartida en la instrucción sexta, entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011 (con fecha de reporte 28 de febrero de 2011). A partir de la entrada en vigencia de la presente circular y hasta la fecha mencionada, la información relacionada con el riesgo de mercado de las inversiones clasificadas como hasta el vencimiento que se entreguen como garantía a las cámaras de riesgo central de contraparte, y de las acciones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia deberá reportarse de la siguiente manera, según el tipo de formato: F0000-124 - Formato 381  Las inversiones al vencimiento entregadas en garantía a las cámaras de riesgo central de contraparte incluidas en las subcuentas 155 a 180 de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2010 Página 4 Unidad de Captura 01, deberán reportarse en las subcuentas 065 a 090 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate.  Las inversiones al vencimiento entregadas en garantía a las cámaras de riesgo central de contraparte incluidas en las subcuentas 130 a 150 de la Unidad de Captura 11, deberán reportarse en las subcuentas 055 a 075 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate.  Las inversiones al vencimiento entregadas en garantía a las cámaras de riesgo central de contraparte incluidas en las subcuentas 105 a 120 de la

Unidad de Captura 21, deberán reportarse en las subcuentas 045 a 060 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate. F0000-127 - Formato 384 Las inversiones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia incluidas en la subcuenta 060 de la Unidad de Captura 01, deberán reportarse en la subcuenta 005 de la misma Unidad de Captura. F0000-135 - Formato 435  Las inversiones al vencimiento incluidas en las subcuentas 080 a 090 de la Unidad de Captura 01, deberán reportarse en las subcuentas 035 a 045 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate.  Las inversiones al vencimiento incluidas en las subcuentas 105 a 120 de la Unidad de Captura 07, deberán reportarse en las subcuentas 045 a 060 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate. F0000-137 - Formato 437 Las inversiones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia incluidas en la subcuenta 065 de la Unidad de Captura 01, deberán reportarse en la subcuenta 005 de la misma Unidad de Captura. F0000-140 - Formato 440  Las inversiones al vencimiento incluidas en las subcuentas 130 a 150 de la Unidad de Captura 01, deberán reportarse en las subcuentas 055 a 075 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate.  Las inversiones al vencimiento incluidas en las subcuentas 105 a 120 de la

Unidad de Captura 07, deberán reportarse en las subcuentas 045 a 060 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate.  Las inversiones al vencimiento incluidas en las subcuentas 155 a 180 de la Unidad de Captura 13, deberán reportarse en las subcuentas 065 a 090 de la misma Unidad de Captura, de acuerdo con el tipo de inversión de que se trate. Décimo Novena.- Las pruebas de transmisión de las proformas mencionadas se realizarán en el mes de febrero de 2011, de conformidad con el siguiente cronograma: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2010 Página 5 Tipo de Entidades Fechas de Pruebas Establecimientos de Crédito Febrero 11 a 15 de Instituciones Oficiales Especiales 2011 Organismos Cooperativos de Grado Superior Sociedades Comisionistas de Bolsa Sociedades Administradoras de Inversión Febrero 16 a 18 de Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones 2011 Administradoras del régimen solidario de prima media Sociedades Fiduciarias Febrero 21 a 23 de 2011 Entidades Aseguradoras Febrero 24 a 28 de Sociedades de Capitalización 2011 En las pruebas se debe reportar la información con corte al 31 de enero de 2011. Las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades administradoras de inversión, y las sociedades fiduciarias deberán efectuar pruebas en las fechas indicadas, para las carteras colectivas, y los fondos y/o fideicomisos listados en el

literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de la CBCF, según corresponda. Vigésima.- Sin perjuicio del régimen de transición establecido en la instrucción anterior, la presente circular rige a partir del 30 de noviembre de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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