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SFC - Circular Externa 42 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 42 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2012 ( Octubre 04 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Por medio de la cual se incorporan algunas modificaciones al Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones.

Apreciados Señores: En ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, las cuales se mencionan a continuación: Primera: Adicionar al Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica los numerales 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 4.2.7, 4.6.3, 4.9.7, 4.9.8, 4.11 y 6.12.

Segunda: Modificar los numerales 2.3, 2.4, 3.1.7, 3.2.2, 3.3.3, 3.3.10, 4.7.5, 6.10 y 6.11, del Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular

Básica Jurídica.

Régimen de transición: Para la implementación de los requerimientos señalados en la presente circular, las entidades vigiladas deberán acoger las fechas y obligaciones que se establecen a continuación:

1. A partir del primero de abril de 2013 todas las tarjetas débito y crédito que se entreguen a los clientes deberán cumplir con las características establecidas en los numerales 6.11 y 6.12 del Capítulo Décimo Segundo

del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.

2. A más tardar el primero de abril de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3.1.7 y 4.9.7.

3. A más tardar el primero de julio de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4.9.8 y 4.11.

4. A más tardar el primero de octubre de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2.7 y 4.6.3.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

5. A más tardar el primero de octubre de 2014, todas las tarjetas débito y crédito activas deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los numerales 6.11 y 6.12 del Capítulo Décimo Segundo del Título

Primero de la Circular Básica Jurídica. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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