SFC - Circular Externa 43 de 2006
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 43 de 2006
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2006 ( Diciembre 22 )
Señores
REPRESENTANTE LEGAL, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISOR
FISCAL DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A.
Referencia: Instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Garantías (SARG) del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) Apreciados señores: Este Despacho, en uso de las atribuciones legales contenidas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 4º del Decreto 1324 de 2005, considera necesario impartir instrucciones al Fondo Nacional de Garantías S.A., sobre la metodología a través de la cual será desarrollado el Sistema de Administración de Riesgos de Garantías que debe adoptar el FNG.
En tal sentido, mediante la presente circular se adiciona el Capítulo XXII de la Circular Básica Contable y Financiera sobre las “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Garantías (SARG) del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG)”, mediante el cual se establecen los principios, criterios generales y parámetros mínimos que el Fondo Nacional de Garantías S.A. debe observar para el desarrollo del Sistema de Administración del Riesgo de Garantías (SARG), previsto en el Decreto 1324 de 2005. De acuerdo con el literal a) del artículo primero del mencionado Decreto, el SARG se define como el conjunto de políticas, procedimientos y metodologías técnicas orientadas a la identificación, medición, evaluación, seguimiento y control de los riesgos que asume el Fondo, en desarrollo de su objeto social, cuya gestión le
permite calcular su nivel de reservas técnicas. El SARG que adopte la entidad, está sujeto a la supervisión permanente e integral de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en los términos previstos en el presente instructivo. En todo caso, su puesta en funcionamiento y las modificaciones de las metodologías técnicas que permitan establecer la probabilidad de pérdida frente al nivel de siniestralidad de las garantías expedidas, deben someterse a la consideración previa de la SFC, sin perjuicio del seguimiento y ajuste permanente de dichas metodologías por parte de la entidad. La SFC podrá ordenar su suspensión o ajuste en los casos en que lo considere necesario. En caso de suspensión, o inexistencia del modelo (lo cual sólo se puede justificar por falta de información), el FNG deberá constituir sus reservas de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el artículo 12 del Decreto 1324 de 2005 y acordar con la SFC un plan de mejoramiento que permita poner de nuevo en marcha la metodología de medición de riesgos. El FNG cuenta con un plazo máximo de seis meses para presentar sus modelos. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la supervisión basada en la evaluación de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas por la SFC se fundamenta no sólo en la capacidad que éstas tengan de administrar aquellos riesgos comunes a la actividad de los servicios financieros, sino también en la capacidad para gestionar con éxito los riesgos particulares a la especie a la que pertenecen.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2006 Página 2
A su vez, en desarrollo de su objeto social el Fondo Nacional de Garantías S.A. se encuentra expuesto, además de los riegos generales a que se expone toda entidad financiera (como son, entre otros, los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, legal, estratégico y reputacional), a los riesgos de garantías, de insuficiencia de reservas técnicas y riesgo de tarifación, los cuales suponen la posibilidad de afectar los resultados potenciales y, por ende, de generar una pérdida del valor económico del patrimonio de la entidad y de su reputación, con efectos nocivos para su solvencia y viabilidad. Las referencias que en el presente capítulo se hagan a "garantías", comprenden igualmente los “avales”, “retrogarantías”, “contratos de coafianzamiento” y demás operaciones autorizadas por la Ley para ser desarrolladas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., que le implique asumir riesgos. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las páginas correspondientes al Capítulo XXII de la Circular Básica Contable y Financiera. Atentamente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia 050100 050300