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SFC - Circular Externa 43 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 43 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2009 ( Noviembre 06 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑIAS

DE SEGUROS, SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS Referencia: Modificación al Capítulo VIII de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores: Con el fin de facilitar la consolidación de la información de las operaciones de las entidades vigiladas y la elaboración de estadísticas e indicadores, ésta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el subnumeral 1.3 del Capítulo VIII de la Circular Básica Financiera estableciendo el período mensual de presentación y transmisión de los estados financieros de las compañías de seguros y sociedades de capitalización.

En esa medida se imparten las siguientes instrucciones:

1. La transmisión mensual de los estados financieros de las compañías de seguros y sociedades de capitalización se efectuará a partir del corte a enero 31 de 2010.

2. Para el caso de las compañías aseguradoras, se establece junto con los estados financieros de corte mensual, la transmisión del formato 290 –Resultado

Técnico y Estadístico-.

3. Los siguientes formatos conservan la periodicidad de transmisión trimestral: 232 Primas por Recaudar; 233 Provisión Primas por Recaudar; 234 –Reserva Técnica de Riesgos en Curso; 235 –Reserva Matemática; 237 –Reserva para

Siniestros Avisados; 242 –Reserva para Siniestros Pendientes No Avisados Seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia y 282 –Reservas Técnicas de Seguros.

4. Los intermediarios de seguros y de reaseguros, deberán transmitir semestralmente sus estados financieros con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada balance, debiendo realizar la primera transmisión a partir del corte correspondiente a 31 de diciembre de 2009.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se adjuntan las páginas pertinentes. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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