SFC - Circular Externa 44 de 2006
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 44 de 2006
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 ( Diciembre 22 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES
FISCALES DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA Referencia: Modificación al Título IV de la Circular Básica Jurídica en Materia de Extractos de fondos de pensiones obligatorias y de cesantía Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el literal a) del numeral 3º del artículo 326 y el literal b) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario modificar las disposiciones contenidas en el Título IV de la Circular Básica Jurídica en materia de extractos de fondos de pensiones obligatorias y de cesantías.
1. Remisión de Extractos a los Afiliados y Pensionados de los Fondos de Pensiones Obligatorias Como es de su conocimiento, de conformidad con el inciso segundo del artículo 63 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo establecido por el literal c) del artículo 14 del decreto 656 de 1994, es obligación de las sociedades administradoras enviar a sus afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “Las entidades vigiladas deben
suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas”. Por lo anterior y para efectos del estricto cumplimiento de las disposiciones previamente mencionadas, mediante el presente instructivo modifica el numeral 1.3 del Capítulo Segundo del Título IV de la Circular Básica Jurídica sobre remisión de extractos a afiliados y pensionados de los fondos de pensiones obligatorias.
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De este modo, se reitera la obligación de las sociedades administradoras de enviar, por lo menos trimestralmente, a todos sus afiliados y pensionados los extractos de sus cuentas de ahorro pensional y se deja en claro que la anterior obligación involucra a quienes en cualquier momento, durante el período del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados o pensionados del respectivo fondo. Se dispone que el envío de los extractos por parte de las sociedades administradoras se deberá realizar dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al cierre de cada trimestre calendario. En relación con el contenido mínimo de los extractos, se adoptan los formatos únicos para afiliados y pensionados que se anexan, cuya finalidad es facilitar a unos y otros el ejercicio del control sobre sus cuentas individuales de ahorro pensional y brindarles información que sea comparable entre los diferentes fondos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Los extractos remitidos con corte a junio 30 y diciembre 31 deberán ir acompañados de un documento que contenga la historia laboral del afiliado, indicando el número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones y, por cada periodo cotizado, la identificación del empleador, de la administradora en la que se efectuaron las cotizaciones, el periodo correspondiente, el salario base de cotización y el valor de las cotizaciones obligatorias. Sobre la utilización de medios diferentes al correo, se establece que ello deberá quedar consignado en el reglamento del fondo de pensiones obligatorias y que la Superintendencia Financiera evaluará su idoneidad y seguridad al momento de autorizar su inclusión en el reglamento. El envío de extractos por medios diferentes al correo sólo podrá realizarse respecto de los afiliados y pensionados que lo consientan de manera expresa. La remisión de extractos a afiliados y pensionados conforme a los formatos anexos y a las reglas contenidas en la presente circular deberá realizarse a partir del 30 de junio de 2007.
2. Remisión de Extractos a los Afiliados de los Fondos de Cesantías En desarrollo de la facultad consagrada en el literal b) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido por el numeral 1º del artículo 97 ibídem, se modifican los subnumerales 7) y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 Página 3 10) del literal a. del numeral 2.1 del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica y el literal e. del numeral 2.3 del mismo Capítulo. Lo anterior
con el objeto de establecer que la remisión periódica de extractos debe llevarse a cabo por parte de las sociedades administradoras por lo menos cada seis meses, con corte a 31 de marzo y 30 de septiembre. Se adopta así mismo un formato único anexo que deben utilizar todas las sociedades administradoras en la elaboración de los extractos, con el propósito de facilitar a los afiliados el control de sus cesantías y de ofrecerles información que sea comparable entre todos los fondos de cesantías. En relación con el envío se establece que los extractos deberán remitirse por correo a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia, sin perjuicio de que previa autorización de esta Superintendencia, la sociedad administradora utilice un medio distinto que brinde la suficiente idoneidad y seguridad para el envío de dichos extractos. Se exige así mismo que la utilización de tales medios quede consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo pueda darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa. La remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías conforme al formato anexo y a las reglas contenidas en la presente circular deberá realizarse a partir del 30 de septiembre de 2007.
3. Rentabilidad Mínima de los Fondos de Cesantías Por último, se modifica el subnumeral 12) del literal a del numeral 2.1 del Capítulo Tercero, Título IV de la Circular Básica Jurídica, en el sentido de aclarar que el decreto conforme al cual la Superintendencia Financiera calcula y divulga la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías es el Decreto 1592 de 2004.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el
numeral 1.3 del Capítulo Segundo, el subnumeral 7), 10) y 12) del literal a) del numeral 2.1, el literal e) del numeral 2.3 del Capítulo Tercero del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y deroga los artículos quinto, sexto y séptimo de la Resolución 2549 del 22 de noviembre de 1994 de la Superintendencia Bancaria. Se anexan las páginas correspondientes
Cordialmente, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 Página 4
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia 120000 050200 050300