SFC - Circular Externa 44 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 44 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2010 ( Diciembre 16 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con los medios verificables para la elección o cambio de tipo de fondo por parte de los afiliados a los Fondos de Pensiones Obligatorias, así como con la opción de retracto de su primera elección.
Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.11.1.8 y en el parágrafo del artículo 2.6.11.1.4 de la misma norma, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones: Primera.- Incluir el numeral 2.2. denominado “Elección o cambio de tipo de fondo por parte de los afiliados a los Fondos de Pensiones Obligatorias” al Título IV – Capítulo Segundo de la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, para impartir instrucciones a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias respecto de la obligación de contar con medios verificables para la elección o cambio de tipo de fondo por parte de sus afiliados.
Segunda.- Crear la proforma B.6000-17 “Elección o Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias” para que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias cuenten con medios verificables para que los afiliados no
pensionados puedan efectuar la elección o el cambio de tipo de fondo, entre las opciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Tercera.- Adicionar el numeral 2.3. denominado “Retracto de la elección de tipo de fondo” en el Título IV – Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias sobre la obligación de contar con medios verificables para que los afiliados no pensionados puedan ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo. Cuarta.- Ubicar dentro la numeración del Título IV – Capítulo Segundo de la Circular Externa 007 de 1996, el numeral 1.5. “Campañas de información y de educación para la promoción del esquema de Multifondos” de que trata la Circular Externa 032 de 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa No. 044 de 2010 Página 2 Toda vez que a partir del 1º de enero de 2011, los afiliados no pensionados podrán elegir entre el fondo Conservador, el Moderado y el de Mayor Riesgo, y que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.6.11.1.17 del Decreto 2555 de 2010, las solicitudes de elección realizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 28 de febrero del mismo año deben ser ejecutadas a más tardar el día 22 de marzo de 2011, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informarle al afiliado no pensionado al momento de su elección, la fecha en
la cual se ejecutará su solicitud, dejando evidencia de tal notificación en el medio a través del cual realizó la elección respectiva. La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2011. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 120000 050000