SFC - Circular Externa 44 de 2011
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 44 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2011 ( Octubre 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR E INSTITUCIONES
OFICIALES ESPECIALES.
Referencia: Modificación al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) para ajustar el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) y establecer disposiciones en materia de exposición significativa al riesgo de liquidez en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo de Liquidez”, en el Anexo 1 y en la proforma F.1000-125 (instructivo y formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez” Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario realizar algunas modificaciones para el óptimo desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez “SARL”.
En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se efectúan, los siguientes ajustes: Primero.- Modificar el Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera, en lo siguiente: a. En relación con el numeral 5.2.3 “Límite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL“, se establece que para un horizonte de siete (7) y treinta (30) días
calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) - IRL y mayor o igual m al cien por ciento (100%), en el caso de la razón IRL r b. En el mismo numeral, se establece el deber de mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad – entendidos como el disponible y aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria-, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 1 del precitado capítulo. c. En relación con las medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez se establece el deber de informar de manera inmediata a la SFC las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el IRL correspondiente a un nivel que sea equivalente al menos al 110% del descalce presentado. d. Se establece la prohibición de realizar algunas operaciones para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez y en el evento en que la entidad
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 044 de 2011
Página 2 realice una de ellas bajo los supuestos señalados en el inciso primero del subnumeral 5.2.6 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera se considerará práctica insegura. Segundo.- Modificar el Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” del Capítulo VI de la
Circular Básica Contable y Financiera. Tercero.- Modificar la proforma F.1000-125 (instructivo y formato 458) “Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez”, con el fin de ajustar su contenido de acuerdo con las modificaciones arriba mencionadas. Cuarto.- Establecer las fechas de pruebas y transmisión oficial de la información reportada, de acuerdo con el siguiente cronograma: Formato: 458 semanal y mensual 1° Fechas de Fecha de Transmisión Fecha de Tipo de entidad pruebas Corte de oficial Reporte Pruebas (fecha de corte) Bancos Noviembre 08 30 Diciembre 2 de Enero Compañías de 30 (semanal) (semanal) Noviembre 15 Financiamiento septiembre 31 Diciembre 10 Enero (mensual) (mensual) Los demás Noviembre 17 Quinto.- La presente circular rige a partir del primero de enero de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto a continuación: El formato 458 continúa vigente hasta la entrada oficial de las modificaciones de que trata la presente circular, es decir, el 23 de diciembre de 2011, para el reporte semanal, y el 10 de noviembre de 2011 para el reporte mensual. Se adjuntan las páginas pertinentes. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000