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SFC - Circular Externa 45 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 45 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2008 ( Septiembre 03 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Clasificación de negocios fiduciarios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores: Este Despacho se permite informar que para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las entidades vigiladas, estos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación.

Estos negocios pueden estar conformados con recursos parafiscales, públicos o no públicos; y en el caso de las carteras colectivas pueden tener la modalidad de abierta, abierta con pacto de permanencia, escalonada o cerrada en los términos del Decreto 2175 de 2007. Tipo 1 – Fiducia de inversión Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Tesorería Subtipo 3 Preventas Tipo 3 – Fiducia de administración Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Administración de procesos de titularización Subtipo 3 Administración de cartera Subtipo 4 Administración de procesos concursales Tipo 4 – Fiducia en garantía Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos

Tipo 5 – Cesantías Subtipo 1 Cesantías Tipo 6 – Recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias) Subtipo 3 Pasivos pensionales Subtipo 4 Recursos de la Seguridad Social SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 045 de 2008 Página 2 Tipo 7 - Prima Media Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 8 - Prima Media - Caxdac Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 9 – Carteras Colectivas Subtipo 1 Carteras colectivas de tipo general Subtipo 2 Carteras colectivas del mercado monetario Subtipo 3 Carteras colectivas inmobiliarias Subtipo 4 Carteras colectivas de margen Subtipo 5 Carteras colectivas de especulación Subtipo 6 Carteras colectivas bursátiles Subtipo 7 Fondos de capital privado La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias continuará efectuándose directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación descrita anteriormente, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema. Cuando el negocio sea cancelado, su número no podrá ser reasignado durante un periodo de cinco (5) años. Transición. Para el caso de los negocios que administran las sociedades fiduciarias, los diferentes tipos y subtipos aquí contenidos deberán tenerse en

cuenta para la clasificación y reclasificación en los términos del Módulo de Registro que implementará la Superintendencia financiera de Colombia y bajo los parámetros que se señalarán oportunamente por parte de la misma. La presente Circular rige a partir del 1 de abril de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Carta Circular 110 de 2003. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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