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SFC - Circular Externa 46 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 46 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2008 ( Septiembre 03 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES

FIDUCIARIAS.

Referencia: Modificación al Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica y a los Capítulos VIII y IX de la Circular Básica Contable y Financiera, aplicables a los negocios administrados por las sociedades fiduciarias.

Apreciados señores: Con el fin de actualizar las disposiciones especiales aplicables a las sociedades fiduciarias, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar las siguientes modificaciones:

1. Subrogar el Capítulo Primero del Título V de la Circular Básica Jurídica contentivo de las disposiciones aplicables a los negocios fiduciarios.

2. Extender el alcance de la transmisión de la clase 7 del PUC para todos los negocios fiduciarios para lo cual se crea el Informe 66 y se elimina el formato 169 -Resumen Estados Financieros para Fideicomisos - Proforma F.7000-05 del Anexo I “Remisión de

Información”.

3. Modificar los subnumerales 1.2 y 1.7 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera estableciendo la transmisión de los estados financieros de los negocios fiduciarios con una periodicidad mensual.

4. Eliminar el formato 208 - Ingresos por comisiones recibidas de los negocios

fiduciarios - Proforma F. 7000-10 y sustituirlo por el Formato 464, Proforma F.7000-18.

5. Régimen de Transición. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación con excepción de las siguientes instrucciones: 5.1. Los numerales octavo (8) y noveno (9) del Título Quinto del Capítulo Primero de la Circular Básica Jurídica entrarán a regir de manera conjunta con la entrada en operación del Módulo de Registro que implementará la Superintendencia Financiera de Colombia. 5.2. Los numerales segundo (2), tercero (3) y cuarto (4) de la presente Circular regirán a partir del primero de abril de 2009.

Se adjuntan los anexos pertinentes. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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