SFC - Circular Externa 47 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 47 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2010 ( Diciembre 28 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Por medio de la cual se actualiza la clasificación del Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU para los reportes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y se modifican las proformas relacionadas.
Apreciados señores: Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite informar a las entidades vigiladas que a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, en el diligenciamiento de todos los formatos remitidos a esta Superintendencia que incorporen el Código Industrial Internacional Uniforme
(CIIU), deberán utilizar la clasificación CIIU adaptada oficialmente para Colombia por el DANE, que se encuentre vigente, la cual puede ser consultada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia en la siguiente ruta: Normativa - Índice de Reportes de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia - Guías para el Reporte de Información-Tabla CIIU, o a través del siguiente vínculo de acceso: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/tablaciiu.xls Adicionalmente, se considera necesario agregar a dicha clasificación, para los propósitos de remisión de información a esta entidad, el rubro “Otras Clasificaciones”, conformado por los códigos 0010 – “Asalariados” y 0090 –
“Rentistas de Capital sólo para Personas Naturales”. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar las siguientes proformas, con el fin de indicar la ruta para acceder a la tabla de la clasificación CIIU actualizada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: F.0000-68 “Operaciones Recíprocas Consolidadas Intergrupo” (Formato 261). F.0000-80 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” (Formato 279). F.0000-106 “Informe individual por deudor – Venta y/o compra de operaciones activas de crédito y/o cartera castigada” (Formato 343). F.0000-110 “Composición del portafolio de inversiones” (Formato 351). F.0000-143 “Reporte individual – Recuperación y/o castigo de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing que se encuentren en incumplimiento” (Formato 463). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 047 de 2010 Página 2 F.1000-111 “Devolución de TES Ley 546 – Causal 2 (Impago)” (Formato 348). F.3000-73 “Siniestros pagados (Formato 364)”. F.0000-104 “Informe individual por deudor - Operaciones activas de crédito” (Formato 341). A esta última proforma también se le realizan los siguientes ajustes: Se efectúan algunas precisiones en relación con la identificación de las sociedades extranjeras sin NIT en Colombia. Se indica de manera expresa que las tarjetas de crédito emitidas por las
entidades para cubrir los gastos que realicen sus empleados, en ejercicio de sus funciones, no deberán ser reportadas. En las columnas 1 y 2 correspondientes al “Número de operaciones” se precisa el tratamiento de las tarjetas de crédito o cupos rotativos. Se eliminan las columnas 9 y 10 correspondientes a “Contingencia Intereses en Moneda Legal y Moneda Extranjera”; por consiguiente, se inhabilitan en el formato. Se precisa el valor que se debe reportar cuando el deudor no presente días de mora en la columna 29 “Días de mora”. En el listado “Cuentas PUC a considerar en el reporte de endeudamiento de clientes para el sistema financiero y asegurador” de la proforma en comento, se realizan los siguientes ajustes: Se eliminan las cuentas PUC referentes al leasing operativo. Se eliminan las cuentas PUC referentes a los créditos a empleados. Se eliminan las cuentas PUC del rubro “Otros Conceptos”: 150500, 151000, 161500, 163000 y 165800. Se elimina el rubro “Otros activos”, con sus respectivas cuentas PUC. Se elimina la cuenta PUC 169860 del rubro “Provisiones” para el sistema financiero. Se elimina el rubro “Contingencias de Interés”, con sus respectivas cuentas PUC. Se ajusta el nombre de algunas cuentas PUC. Estas instrucciones rigen a partir del 1 de enero de 2011. No obstante lo anterior, la primera transmisión de información de los formatos mencionados con los
ajustes introducidos, corresponde al corte del 31 de marzo del mismo año. La presente circular deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las circulares externas 21 de 2000 y 42 de 2005. Se anexan las páginas que se modifican. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia