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SFC - Circular Externa 48 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 48 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2009 ( Noviembre 19 )

Señores:

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificación del régimen de transición contenido en la Circular Externa 018 de 2009, sobre los nuevos formatos aplicables a las operaciones con instrumentos financieros derivados básicos realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores: Este despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modifica el régimen de transición consagrado en la Circular Externa 018 de 2009 para adicionar la quinta regla, de la siguiente manera: “Quinta. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín queda exonerado del cumplimiento de las reglas tercera y cuarta de la presente Circular Externa en lo referente a la realización de pruebas de la proforma F.0000-146 "Valoración de instrumentos financieros derivados básicos ('Plain Vanilla')" - formatos 468, 469, 470, 471 y 472, así como del reporte oficial de dichos

formatos, mientras no negocie instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador u ‘Over the Counter’ (OTC).En consecuencia, cuando la entidad realice tales operaciones deberá iniciar la transmisión oficial de los formatos que le apliquen, según el tipo de instrumento financiero derivado negociado en el OTC. ” La presente circular rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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