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SFC - Circular Externa 48 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 48 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2016 ( Noviembre 25 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Precisar el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

Apreciados señores: Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de precisar las instrucciones en materia de cláusulas y prácticas abusivas, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Eliminar los subnumerales 6.1.6.10., 6.2.17., 6.2.31. y 6.2.40. y corregir la enumeración de conformidad, del Capítulo I del Título III de la Parte I de

la Circular Básica Jurídica.

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 6.1.1.5., 6.1.1.6., 6.1.1.7., 6.1.5.6., 6.2.2., 6.2.29., 6.2.37., 6.2.45., 6.2.47., y 6.2.50. del Capítulo I del Título III de la Parte I

de la Circular Básica Jurídica.

TERCERA: La presente circular rige a partir del 27 de noviembre de 2016.

CUARTA: Las entidades vigiladas que requieren un plazo para llevar a cabo adecuaciones de cualquier tipo como consecuencia de las modificaciones incorporadas mediante la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia, una solicitud motivada de aplazamiento de cumplimiento de las respectivas cláusulas. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente circular y no podrá solicitar un periodo de aplazamiento mayor a 3 meses.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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