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SFC - Circular Externa 49 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 49 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 049 DE 2008 ( Septiembre 25 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificación al Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera contentivo de las instrucciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados para incorporar disposiciones sobre instrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que involucren derivados de crédito.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Junta Directiva del Banco de la República adicionó un parágrafo al artículo 43 de la Resolución 8 de 2000, a través del artículo 1 de la Resolución 7 de 2008, para permitir la negociación de instrumentos financieros derivados de crédito, exclusivamente mediante la compra de ‘Credit Default Swaps’ (CDS), fijando los requisitos y condiciones para la negociación de los mismos.

Lo anterior con el propósito de permitir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia cubrir únicamente las inversiones admisibles en activos de renta fija emitidos en moneda extranjera por emisores externos, que se encontraran en los portafolios de inversiones de dichas entidades al 19 de septiembre de 2008. Adicionalmente, este Despacho considera oportuno emitir instrucciones acerca de los productos estructurados que involucran derivados de crédito para contar con disposiciones uniformes sobre dichos instrumentos financieros y productos.

Por lo tanto, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los numerales 9º y 14º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el Decreto 1796 de 2008 y los artículos 1.5.3.5. y 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, considera necesario modificar el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera para incorporar instrucciones sobre los instrumentos financieros derivados de crédito y los productos estructurados que involucren derivados de crédito. Régimen de transición. Los instrumentos financieros derivados de crédito estarán sujetos al régimen de transición establecido en la Circular Externa 025 de 2008, modificada por las Circulares Externas 030 y 044 de 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 049 de 2008 Página 2 Así mismo, desde la publicación de la presente Circular Externa los productos estructurados que involucran derivados de crédito se deberán contabilizar en las respectivas subcuentas de cada uno de los Planes Únicos de Cuentas (PUC) que se utilizan para el registro de títulos o valores emitidos por entidades del exterior. Por su parte los instrumentos financieros derivados de crédito adquiridos deberán contabilizarse en las respectivas subcuentas de cada uno de los PUC que se

utilizan para el registro de “Otros Derivados”, los cuales deberán discriminarse contablemente a partir del séptimo dígito. Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su régimen de transición y modifica el Capítulo XVIIII de la Circular Básica Contable y Financiera, Anexo de la Circular Externa 025 de 2008. Se anexan las páginas correspondientes al Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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