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SFC - Circular Externa 49 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 49 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 049 DE 2015 ( Diciembre 28 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE

INVERSIÓN, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES,

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE

VALORES, SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDADES

ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, SOCIEDADES

CAPITALIZADORAS, CORREDORES DE SEGUROS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Instrucciones relacionadas con la comercialización de productos y servicios a través de uso de red de las entidades vigiladas autorizadas.

Apreciados señores: Con ocasión de la expedición de los Decretos 034 de 2015 y 2673 de 2012, esta Superintendencia considera necesario modificar la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la prestación de servicios y comercialización de productos a través del uso de red de las entidades vigiladas.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, en el parágrafo del artículo 2.31.2.2.1 y en el parágrafo del artículo 2.34.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el numeral 1.4.1 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular

Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la comercialización de productos y servicios de las entidades vigiladas por esta Superintendencia a través del uso de red.

SEGUNDA: Agregar el numeral 3.4.11 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, referente a los requisitos de información frente al consumidor financiero, de las entidades vigiladas que comercialicen productos a través del uso de red.

TERCERA: Las entidades prestadoras y usuarias deben ajustar los contratos de uso de red vigentes a la fecha y adecuar la prestación del servicio u operación dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta circular.

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000

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