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SFC - Circular Externa 5 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 5 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 05 DE 2014

(Febrero 26) Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, CORPORACIONES FINANCIERAS,

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE

GRADO SUPERIOR, COOPERATIVAS FINANCIERAS Y EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Referencia: Por medio de la cual se crea un nuevo formato con su instructivo y se modifican los Formatos 453 (Proforma F.1000-120), 454 (Proforma F.1000121), 455 (Proforma F.1000-122) y 457 (Proforma F.1000-124) con sus correspondientes instructivos.

Apreciados señores: Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el formato 507 (Proforma F.1000-134) “Reporte mensual de castigo y recuperación de cartera de créditos” y modificar los Formatos 453 (Proforma F.1000-120), 454 (Proforma F.1000-121), 455 (Proforma F.1000-122) y 457

(Proforma F.1000-124) con sus correspondientes instructivos. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los anteriores formatos, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán atender las siguientes instrucciones:

1. Periodo de pruebas: Los Establecimientos Bancarios, Corporaciones

Financieras, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de

Grado Superior, Cooperativas Financieras y el Fondo Nacional del Ahorro deberán adelantar pruebas obligatorias, de los formatos de cosechas y del nuevo formato de “castigos de cartera”, entre el 14 y el 30 de abril de 2014, con la información con corte al 31 de enero de 2013.

2. Retransmisiones formatos de cosechas: Los Establecimientos Bancarios, Compañías de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras y el Fondo Nacional del Ahorro deberán realizar, entre el 12 de mayo y el 13 de junio de 2014, retransmisiones obligatorias de la información correspondiente a los meses de enero de 2013 a abril de 2014.

3. Transmisiones oficiales a) Formatos de cosechas: La primera transmisión oficial de la información de cosechas que deberán remitir las entidades descritas en el numeral 1 de la presente Circular, se realizará para mayo de 2014, entre el 16 de junio y el 4 de julio de 2014, y para los meses siguientes, es decir a partir de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el instructivo correspondiente. b) Formato de castigos de cartera: La primera transmisión oficial de la información de castigos de cartera que deberán enviar las entidades SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA descritas en el numeral 1 de la presente Circular, se realizará para los meses de enero de 2013 a mayo de 2014, entre el 12 de mayo y el 4 de julio de 2014, y para los meses siguientes, es decir a partir de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el instructivo correspondiente.

Se adjuntan las páginas que se modifican. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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