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SFC - Circular Externa 50 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 50 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2009 ( Noviembre 19 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN– y por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –FOGACOOP-.

Apreciados señores: Teniendo en cuenta la importancia del seguro de depósitos administrado por FOGAFIN y por FOGACOOP y que éstos constituyen uno de los instrumentos más importantes del sector financiero regulado, la Superintendencia Financiera de Colombia considera relevante informar a los consumidores financieros acerca de la existencia de los mismos, principalmente en lo que corresponde a su objeto, titulares, acreencias amparadas, acreencias no amparadas y cobertura.

En consecuencia, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previstas en el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 11 del Decreto Ley 2206 de 1998, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la divulgación de información relativa al seguro de depósitos: Primera: Adicionar los literales f) y g) al numeral 2.2. “Prácticas prohibidas” del Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica. Segunda. Modificar el numeral 2.8. del Título Primero, Capítulo Sexto de la

Circular Básica Jurídica, el cual se denominará “Instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos”. El actual numeral 2.8. pasa a ser el numeral 2.9. “Responsabilidad personal”.

Tercera: Realizar algunos ajustes al numeral 1° del Título VII, Capítulo Primero de la Circular Básica Jurídica “Régimen de publicidad de los entes cooperativos”.

Cuarta: La implementación de la presente circular se hará en tres etapas, conforme se señala a continuación: a) En la primera etapa las entidades deberán atender lo señalado en el subnumeral 1° del numeral 2.8. y en el numeral 2.8.2. del Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica y tendrán tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente circular como plazo máximo para su implementación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 050 de 2009 Hoja No. 2 b) En la segunda etapa las entidades vigiladas deberán darle cumplimiento a las instrucciones previstas en los subnumerales 3° y 4° del numeral 2.8 y el numeral 2.8.1. del Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica y contarán con cuatro (4) meses a partir de la publicación de la presente circular, como plazo máximo para su implementación. c) En la tercera fase las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el subnumeral 2° del numeral 2.8. del Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica, y el plazo máximo para la entrada en vigencia de esta instrucción

será el 1º de junio de 2010. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia

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