SFC - Circular Externa 50 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 50 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2010 ( Diciembre 28 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS Referencia: Por medio de la cual se modifica el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, el Anexo 1 de dicho Capítulo, y la Proforma F0000-127 (Formato 384) Apreciados señores: Este despacho en uso de sus facultades legales, y en particular la establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, se permite impartir las siguientes instrucciones: Primera: Modificar el literal a) del numeral 5.2.1 del Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera con el objeto de permitir que los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta de las corporaciones financieras se exceptúen de la medición del riesgo de mercado, cuando quiera que se cumplan las condiciones allí establecidas.
Segunda: Incluir el literal e) en el numeral 2.1.4. del Anexo I Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera con el mismo propósito.
Tercera: Modificar la Proforma F-0000-127 “Evaluación del Riesgo de Precio de Acciones” (Formato 384) vigente, con el fin de precisar que en la unidad de
captura 04, para el caso de las corporaciones financieras, deberán excluirse las acciones clasificadas como inversiones disponibles para la venta que cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de Circular Básica Contable y Financiera, de conformidad con las instrucciones primera y segunda de esta circular.
Cuarta: Con posterioridad a la expedición de la presente circular y en un plazo no mayor a dos meses, por una sola vez, la junta directiva de las corporaciones financieras deberá definir cuáles de las inversiones que actualmente conforman su portafolio cumplen los criterios establecidos en el literal a) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de Circular Básica Contable y Financiera, y efectuar las reclasificaciones que correspondan. Las decisiones adoptadas deberán ser informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia en el plazo establecido en dicho literal.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2010 Página 2 Se anexan las páginas que se modifican. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia