SFC - Circular Externa 50 de 2012
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 50 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2012 ( Noviembre 30 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS.
Referencia: Modificación a las Circulares Externas 006, 033 y 039 de 2012, al Capítulo Décimo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica y a los Capítulos XI y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionadas con los Proveedores de Precios para Valoración.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el artículo 2.16.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 indica que “… las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración, máximo a los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de una de estas entidades aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.” En desarrollo de lo anterior, el 28 de septiembre de 2012, mediante las Resoluciones 1530 y 1531 de 2012, esta Superintendencia otorgó el certificado de autorización a los dos Proveedores de Precios para Valoración que tramitaron dicha licencia, en los siguientes términos: “El inicio de operaciones de la sociedad (…) se encuentra condicionado a que se obtenga la posesión de su representante legal, los miembros de la Junta Directiva de la sociedad y demás personas que deban surtir dicho trámite previo al ejercicio de sus cargos, así como el nombramiento de los
miembros del Comité de Valoración en las condiciones exigidas en la ley y se adopten las autorizaciones que sean necesarias para el efecto. De otra parte, la sociedad deberá obtener la autorización del reglamento de funcionamiento por parte de la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad, para el inicio de operaciones.” El reglamento de funcionamiento de dichas entidades fue autorizado igualmente de manera condicionada, como consta en las Resoluciones 1546 y 1547 de 2012, así: “La aprobación otorgada (…) se encuentra condicionada a que ocurran las autorizaciones por parte de la Junta Directiva y por parte del Comité de Valoración de (…) de conformidad con lo establecido en los artículos 2.16.1.2.8 y 2.16.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010. Dichos órganos sociales deberán estar debidamente constituidos para que sus autorizaciones se reputen válidas ante este Despacho.” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2012 Página 2 Ahora bien, una vez consultada la información que reposa en esta Superintendencia, a la fecha no se evidencia el cumplimiento de la totalidad de las condiciones para uno de los Proveedores de Precios para Valoración. De otra parte, esta Superintendencia, mediante Carta Circular 083 de noviembre 14 de 2012, solicitó a las entidades vigiladas información respecto de la contratación del proveedor de precios. De la respuesta a dicho requerimiento se advierte lo siguiente: Un elevado número de entidades manifestó no haber escogido un Proveedor de Precios para Valoración, toda vez que la información
necesaria para realizar las pruebas no se ha suministrado en forma continua y completa1. Al no poderse desarrollar las pruebas, las entidades no han calculado el impacto en pérdidas o utilidades en sus portafolios. No todas las metodologías establecidas por los Proveedores de Precios para Valoración cuentan con la no objeción de la Superintendencia Financiera. No se han podido formalizar los contratos con los Proveedores de Precios para Valoración ya que no fueron puestos de manera oportuna a consideración de las entidades. Por lo anterior, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2. y los artículos 2.16.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, estima necesario modificar las fechas señaladas en las Circulares Externas 006, 033 y 039 de 2012, con el fin de que tanto las entidades vigiladas como los Proveedores de Precios para Valoración cumplan con los estándares mínimos necesarios para un adecuado proceso de valoración, en los siguientes términos: Primera.- Modificar el subnumeral 2.1 y el inciso primero del subnumeral 2.2 de la Circular Externa 006 de 2012, los cuales quedarán así: “2.1 El diferimiento de las utilidades y/o las pérdidas debe realizarse individualmente por cada una de las inversiones y no podrán compensarse o establecerse un neto entre éstas. Dichas utilidades y/o pérdidas deberán contemplar el desmonte de las provisiones constituidas y el diferido por
amortizar de los instrumentos financieros derivados ‘swaps’. 2.2 La decisión de diferir o no las utilidades y/o las pérdidas que se generen el dieciocho (18) de febrero de 2013, deberá ser aprobada por la junta directiva de la entidad o por el órgano que haga sus veces, quien deberá señalar el valor a diferir y el plazo durante el cual se realizará el diferimiento. Dicha decisión es inmodificable y deberá ser implementada, a más tardar, a partir del primero (1°) de marzo de 2013. El término del diferimiento debe ser igual para utilidades y pérdidas, no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha en que inició la implementación, y durante el plazo respectivo, se amortizará en alícuotas diarias.” 1 Oficios 2012099351 del 19 de noviembre de 2012; 2012100382 y 2012100370 del 21 de noviembre de 2012; 2012100571, 2012100707, 2012100804 y 2012100828 del 22 de noviembre de 2012, entre otros. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2012 Página 3 Segunda.- Modificar la instrucción Quinta de la Circular Externa 006 de 2012 la cual quedará así: “Quinta.- A partir del dieciocho (18) de febrero de 2013, las entidades vigiladas deberán valorar sus inversiones en i) valores en renta fija, ii) valores en renta variable, iii) instrumentos financieros derivados estandarizados, y iv) instrumentos financieros derivados no estandarizados
cuyos subyacentes sean tasa de cambio, tasa de interés, renta fija o renta variable, tanto nuevos como los ya existentes en los portafolios, utilizando el nuevo esquema de Proveedores de Precios para Valoración. Adicionalmente, hasta el primero (1º) de junio de 2013, las inversiones en: i) instrumentos financieros derivados exóticos, ii) instrumentos financieros derivados no estandarizados cuyo subyacente no se encuentre dentro de los mencionados en el inciso anterior, y iii) productos estructurados, contemplados en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, podrán ser valoradas utilizando la información de un proveedor de precios para valoración contratado por la entidad o mediante los procedimientos descritos en el mencionado capítulo. De esta forma, en el mismo plazo señalado en precedencia, las entidades vigiladas quedan excluidas de la aplicación del numeral 3.3 del Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica respecto de las nuevas inversiones que cumplan con las características dispuestas en la presente instrucción.
Parágrafo: Al finalizar el plazo señalado en el inciso segundo de la presente instrucción, las entidades estarán obligadas a valorar la totalidad de las inversiones en instrumentos financieros derivados y productos estructurados, sean estas propias o administradas, utilizando la información del proveedor de precios para valoración designado como oficial para cada segmento.” Tercera.- Modificar la instrucción Séptima de la Circular Externa 006 de 2012 la cual quedará así: “Séptima: El término señalado por la Circular Externa 041 de 2011 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2012. Las entidades que realicen las
actividades propias del objeto social de los Proveedores de Precios para Valoración, deberán continuar desarrollándolas en los términos y condiciones que les han sido autorizadas hasta el diecisiete (17) de febrero de 2013. Adicionalmente, hasta el diecisiete (17) de febrero de 2013, el(los) proveedor(es) de precios autorizado(s) deberá(n) realizar pruebas con las entidades a quienes les suministrarán información para valoración, incluida la Superintendencia Financiera de Colombia, para garantizar el adecuado funcionamiento de sus herramientas tecnológicas y de los mecanismos de suministro de información.” Cuarta.- Adicionar a la instrucción Primera de la Circular Externa 033 de 2012 el siguiente parágrafo: “Parágrafo: Las entidades que no tengan en su portafolio inversiones sujetas a ser valoradas utilizando la información suministrada por los SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2012 Página 4 Proveedores de Precios para Valoración, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, deberán reportar en los campos 10 y 11 del registro tipo 4 del formato el código ‘00’.” Quinta.- Modificar la instrucción Tercera de la Circular Externa 033 de 2012, la cual quedará así: “Tercera.- Establecer las fechas de pruebas y transmisión oficial de la información reportada en el formato citado, de acuerdo con el siguiente cronograma: Cronograma de Pruebas Formato 351 1° Transmisión oficial después de la Fechas de pruebas
Grupo Tipo de Entidad modificación Fecha de Fecha de Inicio Fin Corte corte Reporte Compañías de 11 de 13 de 1 Financiamiento y septiembre septiembre Sociedades Fiduciarias. de 2012 de 2012 Establecimientos Bancarios, 18 de 20 de febrero de febrero de Corporaciones Financieras, 2013 2013 Sociedades de 30 de Capitalización, Organismos junio de Cooperativos de Grado 2012 Superior e Instituciones Oficiales Especiales. 13 de 17 de 2 Almacenes Generales de septiembre septiembre Depósito, Banco de la de 2012 de 2012 28 de 4 de febrero de marzo de República y Fondos Mutuos 2013 2013 de Inversión Vigilados. 31 de 31 de Fondos Mutuos de 3 de enero diciembre diciembre Inversión Controlados. de 2014 de 2011 de 2013 3 Compañías de Seguros 17 de 21 de 30 de Generales y Compañías de septiembre septiembre junio de 18 de 20 de de 2012 de 2012 2012 febrero de febrero de Seguros de Vida y 2013 2013 Cooperativas de Seguros. Administradoras de 28 de 4 de Sistemas de Pago de Bajo febrero de marzo de 2013 2013 Valor, Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación y Registro de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones Sobre Valores, Sociedades Administradoras de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2012 Página 5
Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Cesantías, Entidades 18 de 20 de Administradoras del febrero de febrero de Régimen Solidario de Prima 2013 2013 21 de 26 de 4 Media y Entidades septiembre septiembre Cooperativas de Carácter de 2012 de 2012 Financiero. Sociedades de 28 de 4 de Intermediación Cambiaria y febrero de marzo de Servicios Financieros 2013 2013 Especiales. Comisionistas de Bolsas de 18 de 20 de Valores, Sociedades febrero de febrero de Administradoras de 2013 2013 Inversión. Bolsas de Valores, 26 de 28 de Sociedades 5 septiembre septiembre Administradoras de de 2012 de 2012 28 de 4 de Depósitos Centralizados de febrero de marzo de Valores, Titularizadoras, 2013 2013 Bolsas Agropecuarias y Cámaras de Compensación. Sexta.- Modificar la instrucción Cuarta de la Circular Externa 033 de 2012, la cual quedará así: “Cuarta.- Hasta el diecisiete (17) de febrero de 2013, la información a reportar en los campos 10 y 11 del registro tipo 4 del Formato 351 se continuará diligenciando en cero (0).” Séptima.- Modificar el inciso primero de la instrucción Quinta de la Circular Externa 033 de 2012, la cual quedará así: “Quinta.- La primera transmisión oficial de la modificación del Formato 351
se deberá realizar a partir del dieciocho (18) de febrero de 2013, según las fechas establecidas en el cronograma de pruebas descrito en la instrucción tercera de esta Circular y de acuerdo con los términos señalados en el respectivo instructivo.” Octava.- Modificar la instrucción Décima Primera de la Circular Externa 039 de 2012 la cual quedará así: “Décima Primera.- De conformidad con el artículo 2.16.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades vigiladas deberán contratar, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2013, un proveedor de precios de valoración para cada uno de los segmentos de mercado.” Novena.- Modificar la vigencia de las instrucciones Sexta, Octava y Novena de la Circular Externa 039 de 2012, las cuales comenzarán a regir a partir del dieciocho (18) de febrero de 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 050 de 2012 Página 6 Décima.- Los Proveedores de Precios para Valoración autorizados deberán certificar a la Superintendencia Financiera a más tardar el 2 de enero de 2013 la publicación en forma continua y completa de la información para valoración de aquellos instrumentos que deberán ser valorados a partir del dieciocho (18) de febrero de 2013 utilizando la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración. Décima Primera.- Modificar los numerales 2.3 y 3.2 del Capítulo Décimo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica.
Décima Segunda.- Modificar el inciso segundo del literal b. del numeral 3 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera. Décima Tercera.- Modificar los numerales 7.2 y 7.3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Vigencia.- La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de las instrucciones Décima Segunda y Décima Tercera, las cuales entran en vigencia el dieciocho (18) de febrero de 2014 y el dieciocho (18) de febrero de 2013, respectivamente; y modifica las Circulares Externas 006, 033 y 039 de 2012, el Capítulo Décimo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica y los Capítulos XI y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia /050000