SFC - Circular Externa 51 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 51 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 051 DE 2008 ( Octubre 15 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE
CESANTÍA.
Referencia: Modificaciones al régimen de inversión de los fondos de cesantía contenido con el Capítulo Noveno del Título IV de la Circular Básica Jurídica, para incorporar instrucciones sobre instrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que involucren derivados de crédito.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Junta Directiva del Banco de la República adicionó un parágrafo al artículo 43 de la Resolución 8 de 2000, a través del artículo 1 de la Resolución 7 de 2008, para permitir la negociación de instrumentos financieros derivados de crédito, exclusivamente mediante la compra de ‘Credit Default Swaps’ (CDS), fijando los requisitos y condiciones para la negociación de los mismos.
Lo anterior con el propósito de permitir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia cubrir únicamente las inversiones admisibles en activos de renta fija emitidos en moneda extranjera por emisores externos, que se encontraran en los portafolios de inversiones de dichas entidades al 19 de septiembre de 2008. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 064 de 2008 en la cual realizó algunas consideraciones acerca de la adquisición de ‘Credit Linked Notes’ (CLN) y demás productos estructurados que involucren
instrumentos financieros derivados de crédito. Teniendo en cuenta la expedición de estas normas, la Superintendencia Financiera de Colombia considera oportuno emitir instrucciones sobre los instrumentos financieros derivados de crédito, así como acerca de los productos estructurados que involucren derivados de crédito. Lo anterior, para contar con disposiciones uniformes sobre dichos instrumentos financieros y productos. Por lo tanto, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial, de las previstas en el literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, los numerales 9º y 14º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y el artículo 10 del Decreto 1796 de 2008, que modificó los numerales 12 y 13 del artículo 2 del Decreto 669 de 2007, considera necesario efectuar modificaciones al “Régimen de Inversión de los Recursos de los Fondos de Cesantía” previsto en el Capítulo Noveno del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 051 de 2008 Página 2 Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y modifica el Capítulo Noveno del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán
observar, en relación con los instrumentos financieros derivados de crédito y los productos estructurados que involucren derivados de crédito, lo dispuesto en el régimen de transición consagrado en la Circular Externa 049 de 2008. Se anexan las páginas correspondientes a los cambios realizados al Capítulo de la referencia. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000