SFC - Circular Externa 51 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 51 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 051 DE 2010 ( Diciembre 30 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con la situación de desastre nacional y la emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, declaradas mediante los decretos 4579 y 4580 de 2010, respectivamente.
Apreciados señores: Este despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con la situación de desastre nacional y la emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, declaradas mediante los decretos 4579 y 4580 de 2010, respectivamente.
Primera: En relación con el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y únicamente para personas damnificadas que soliciten el otorgamiento de créditos para la reconstrucción de vivienda o rehabilitación de sus fuentes de ingresos, los establecimientos de crédito podrán establecer mecanismos particulares de análisis de la capacidad de pago que suplan las deficiencias de información del damnificado.
Segunda: Respecto de lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, los créditos reestructurados a deudores damnificados mantendrán la calificación que tenían al momento de la declaratoria
de la situación de desastre nacional, y sólo podrán clasificarse como “incumplidos”, si después de perfeccionado el acuerdo de reestructuración con el establecimiento de crédito, el deudor incumple las obligaciones adquiridas.
Tercera: En el caso en el que los acuerdos de reestructuración de créditos a deudores damnificados contemplen periodos de gracia, los establecimientos de crédito deberán suspender durante este periodo la causación de intereses, la corrección monetaria y demás conceptos asociados al crédito.
Cuarta: Sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta, los establecimientos de crédito deberán establecer mecanismos ágiles para la recepción, análisis y aprobación de solicitudes de reestructuración, y deberán divulgar en las zonas afectadas por el desastre su política de reestructuración de créditos y los plazos para realizar las solicitudes.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 051 de 2010 Página 2
Quinta: Los establecimientos de crédito deberán tener plenamente identificados a los deudores beneficiarios de los acuerdos de reestructuración junto con su historial de pago.
Sexta: Las entidades vigiladas deberán poner a disposición de los damnificados un mecanismo ágil de atención de consultas y solicitudes, para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes en relación con sus productos financieros.
Séptima: Para efectos de lo dispuesto en la presente circular se entenderá por damnificado la persona que se encuentre registrada en el censo que para el efecto realice el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEen
coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, tal y como lo establece el parágrafo segundo del artículo 57 del Decreto 919 de 1989, modificado por el artículo quinto del Decreto 4702 de 2010. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sus instrucciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia