🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular Externa 52 de 2007

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular Externa 52 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2007 ( Octubre 25 )

Señores MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios para clientes y usuarios.

Apreciados Señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a), numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 98 del citado estatuto, ha considerado necesario instruir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios.

La implementación de la presente circular se hará en tres etapas, la primera de las cuales inicia el 1º de julio del 2008 y la última finaliza el 1º de enero de 2010, conforme se señala a continuación: a) La primera etapa rige a partir del 1º de julio del 2008 y en esa fecha las entidades deberán tener implementados, probados y en producción todos los procesos, mecanismos y sistemas de los cuales trata el Capítulo Décimo

Segundo, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) anexa a la presente Circular, con excepción de los requerimientos indicados para la segunda y tercera fase. A partir del 1º de julio del 2008 y siempre que las entidades expidan o renueven tarjetas débito o crédito, estarán obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.9 del citado capítulo. b) En la segunda etapa las entidades deberán atender lo señalado en los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.6, 3.1.9, 3.1.13, 3.1.16, 3.2.3, 3.3.1, 3.4.2, 3.4.7, 4.1.5, 4.2.2, 4.3 y 6.6 del capítulo en mención y contarán como plazo máximo para su implementación el 1º de enero del 2009. c) En la tercera fase las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3.1.10, 3.1.20, 4.1.3, 4.2.1, 4.5.2, 4.5.3, y 6.11 de dicha norma y el plazo máximo para la entrada en operación de estos requerimientos será el 1º de enero del 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa No. 052 de 2007 Página 2 La presente Circular adiciona el Capítulo Décimo Segundo al Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) y deroga el numeral 8 del

Capítulo Primero, Título II de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) y el Anexo Técnico “Estándares mínimos de seguridad que deben observarse en la realización de algunas operaciones a través de terminales, cajeros automáticos, puntos de servicio en oficinas y establecimientos comerciales y tarjetas débito o crédito”. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000 240000

Consultar sobre este documento ...