SFC - Circular Externa 52 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 52 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2008 ( Octubre 15 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Referencia: Modificaciones al régimen de inversiones de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios (fondos de pensiones voluntarias) contenido en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica, para incorporar instrucciones sobre instrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que involucren derivados de crédito.
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Junta Directiva del Banco de la República adicionó un parágrafo al artículo 43 de la Resolución 8 de 2000, a través del artículo 1 de la Resolución 7 de 2008, para permitir la negociación de instrumentos financieros derivados de crédito, exclusivamente mediante la compra de ‘Credit Default Swaps’ (CDS), fijando los requisitos y condiciones para la negociación de los mismos.
Lo anterior con el propósito de permitir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia cubrir únicamente las inversiones admisibles en activos de renta fija emitidos en moneda extranjera por emisores externos, que se encontraran en los portafolios de inversiones de dichas entidades al 19 de septiembre de 2008. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 064 de 2008 en la cual realizó algunas Consideraciones acerca de la adquisición de ‘Credit Linked Notes’ (CLN) y demás productos estructurados que involucren
instrumentos financieros derivados de crédito. Teniendo en cuenta la expedición de estas normas, la Superintendencia Financiera de Colombia considera oportuno emitir instrucciones sobre los instrumentos financieros derivados de crédito, así como acerca de los productos estructurados que involucren derivados de crédito. Lo anterior, para contar con disposiciones uniformes sobre dichos instrumentos financieros y productos. En este orden, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los literales f) y g) del artículo 170, el literal a) y b) del numeral 3º del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y los numerales 9º y 14º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar modificaciones al Régimen de Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones Voluntarias previsto en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 052 de 2008 Página 2 Vigencia y derogatorias. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y modifica el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). La presente Circular Externa no modifica ni deroga el régimen de transición contenido en la Circular Externa 034 de 2008. Así mismo, las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones Voluntarias deberán observar lo dispuesto en el régimen de transición consagrado en la Circular Externa 049 de 2008. Se anexan las páginas correspondientes a los cambios realizados al Capítulo de la referencia. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000