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SFC - Circular Externa 52 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 52 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2011 ( Diciembre 15 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Elementos mínimos a considerar en la evaluación del riesgo de crédito de las carteras colectivas, así como para la valoración de inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico.

Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA. Modificar el Capítulo II del Título VIII de la Circular Básica Jurídica, y

su Anexo No. 1 “Contenido Mínimo de los Reglamentos”, con el objeto de incluir nuevas instrucciones en relación con la administración de riesgos del obligado a pagar el derecho contenido en las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico, de acuerdo al numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. SEGUNDA. Modificar el numeral 6.4 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de incluir la obligación de considerar, en la metodología de valoración, el riesgo inherente de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico. TERCERA. Modificar el numeral 8 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de excluir de su aplicación los títulos valores y demás

derechos de contenido económico de que trata el numeral 6.4 del mismo capítulo. CUARTA. Modificar el instructivo del Formato 351 “Composición de portafolio de inversiones” con el fin de adecuarlo a las presentes instrucciones. Las carteras colectivas que se encuentren operando al momento de expedición de la presente circular externa y tengan inversiones en los títulos y derechos a los que se hace referencia, contarán con un periodo de transición de tres (3) meses, dentro de los cuales deberán ajustar el reglamento a las presentes instrucciones. Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Superintendente Financiero de Colombia

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