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SFC - Circular Externa 53 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 53 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 053 DE 2008 ( Octubre 21 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, Y DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS DE REDESCUENTO QUE NO SON INTERMEDIARIOS DEL

MERCADO CAMBIARIO Referencia: Modificación al Capítulo XIII-08 Posición Propia y Proforma F.0000-32 (formato 230) de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Junta Directiva del Banco de la República mediante las Resoluciones Externas Nos. 3 y 7 de 2008, emitió regulaciones en materia cambiaria.

De una parte, la Resolución Externa No. 3 citada, modificó los límites máximos de la posición bruta de apalancamiento y los límites de la posición propia de contado que deben cumplir los Intermediarios del Mercado Cambiario en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resolución No. 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A su vez, la Resolución Externa No. 7 de 2008, señaló que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, pueden celebrar “Credit Default Swaps (CDS)” con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional con calificación crediticia de grado de inversión, a través de contratos cuyas características están allí establecidas, operaciones que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 se encuentran excluidas del cálculo de la posición propia y de la posición bruta de

apalancamiento. De otra parte y aun cuando la Resolución Externa No. 4 de 2006, modificada por la Resolución Externa No. 5 de 2007, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República y según los términos de la Circular Reglamentaria Externa – DODM-295 de 2008 del Banco de la República, señaló que las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas no están sujetas a los límites sobre posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento, las mismas deberán calcularlas diariamente y reportarlas a la Superintendencia Financiera de Colombia semanalmente, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la semana objeto del reporte. Acorde con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la consignada en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Capítulo XIII-08 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa No. 053 de 2008 Página 2 “Posición Propia”, la Proforma F.0000-32 (Formato 230) de la Circular Externa 100 de 1995 - Básica Contable y Financiera y adicionar la Proforma F.0000-144 (Formato 465) “Control Diario de Posición Propia de Contado - Resolución 1255 de 2008”, con el fin de ajustar la liquidación del control de ley al contenido previsto en la mencionada resolución. Se establece que entre el 12 y el 19 de noviembre de 2008, se harán pruebas para la transmisión de los formatos de que trata la presente Circular Externa con la

información correspondiente al corte del 9 de noviembre de 2008. La transmisión oficial de los formatos deberá efectuarse el día 20 de noviembre de 2008 con la información correspondiente al corte del 16 de noviembre de 2008. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero 110000 050000

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