SFC - Circular Externa 53 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 53 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 053 DE 2009 ( Noviembre 27 )
Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Referencia: Apertura simplificada de cuentas de ahorro Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades, en especial la prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el trámite simplificado para la apertura de cuentas de ahorro. Primera. Modificar y/o adicionar los siguientes numerales del Título I, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo” (SARLAFT): a) Modificar el literal g) del numeral 4.2.2. “Procedimientos” y el literal a) del numeral 4.2.2.1.1. “Conocimiento del cliente”, con el fin de precisar el alcance del procedimiento para llevar a cabo el conocimiento del cliente, en el caso de la apertura simplificada de cuentas de ahorro. b) Adicionar un nuevo literal (literal n) al numeral 4.2.2.1.1.2. “Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas”, para extender dicha excepción a las cuentas de ahorro con trámite simplificado para su apertura. c) Modificar el numeral 5. “Reglas especiales para transferencias” en el
sentido de aclarar cuándo debe considerarse como cliente al ordenante o beneficiario de una transferencia. d) Modificar el numeral 5.2. “Transferencias nacionales”, con el propósito de aclarar la información mínima del ordenante-titular de una cuenta de ahorro que deberá permanecer con la transferencia.
Segunda: Adicionar el Título II “Instrucciones generales relativas a las operaciones comunes a los establecimientos de crédito”, Capítulo IV “Operaciones Pasivas” de la Circular Básica Jurídica con el numeral 6 “Trámite simplificado para la apertura de cuentas de ahorro”.
Tercera: Modificar y/o adicionar los siguientes numerales del Título III, Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica “Reglas relativas a los servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de Corresponsales”: a) Modificar el numeral 1.1.1. “Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término / Consulta de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 053 de 2009 Página 2 saldos en cuentas corrientes y de ahorros / Expedición de extractos” en el sentido de establecer las reglas con base en las cuales los corresponsales podrán actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos de apertura de cuentas de ahorro. b) Ajustar los numerales 1.2.1. “Administración del riesgo operativo”, 1.4. “Condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales”, 1.5. “Contratos con los
corresponsales” y 1.6. “Información a los clientes y usuarios” con el fin de precisar las implicaciones derivadas de los mismos. c) Efectuar modificaciones en el numeral 1.3. “Características tecnológicas mínimas de los terminales electrónicos” y, adicionalmente, realizar algunos ajustes de redacción con el fin de dar mayor claridad al mismo. La presente circular rige a partir de su publicación, modifica el Título I, Capítulo Décimo Primero y el Título III Capítulo Noveno de la Circular Básica Jurídica, adiciona el Título II, Capítulo Cuarto de la misma circular y deroga todas las normas que le sean contrarias. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia 050000