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SFC - Circular Externa 54 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 54 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2007 ( Octubre 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,

CONTRALOR NORMATIVO, REVISOR FISCAL Y DEMÁS ADMINISTRADORES

DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CARTERAS COLECTIVAS.

Referencia: Instrucciones sobre la administración y gestión de carteras colectivas definidas en el Decreto 2175 de 2007.

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2175 de 2007 mediante el cual se reglamentó la administración y gestión de carteras colectivas. Por consiguiente, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y en los artículos 16, 22 numeral 5, 28, 33, 38 parágrafo 1º, 40, 42, 44, 45, 46, 47 y 89 del Decreto 2175 de 2007, considera necesario la expedición de las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la administración y gestión de las carteras colectivas y el cumplimiento del decreto 2175 de 2007. En este orden, se expide el nuevo Título VIII de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica) el cual contendrá las instrucciones sobre la

administración y gestión de las carteras colectivas administradas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, por las sociedades administradoras de inversión y por las sociedades fiduciarias. Instrucción transitoria. Las sociedades administradoras de carteras colectivas deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste integral al Decreto 2175 de 2007 y al Título VIII de la Circular Básica Jurídica a más tardar el 12 de diciembre de 2007, el mismo tendrá un plazo máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de dicha fecha. Vigencia. La presente circular externa rige a partir del doce (12) de Diciembre de

2007. Sin embargo, la instrucción transitoria rige a partir de su publicación y las entidades podrán hacer entrega del plan de ajuste integral en cualquier momento, teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia deberá contar con el tiempo suficiente para el análisis y estudio de la misma.

Derogatorias. La presente Circular Externa deroga todas las normas que sean contrarias. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se anexa el texto del nuevo título con sus correspondientes formatos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050000 150000

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