SFC - Circular Externa 54 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 54 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2008 ( Octubre 21 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y
REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA O
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Racionalización de las funciones de los revisores fiscales de las entidades vigiladas o controladas.
Apreciados señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 9° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, procede a impartir instrucciones relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal en las entidades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de
Colombia. El propósito de esta circular es, entre otros, racionalizar el ejercicio de las funciones del revisor fiscal de las entidades supervisadas, procurando que las actuaciones que deba adelantar, así como los informes que deban presentar ante esta entidad, se circunscriban a las actividades propias de su profesión, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas vigentes, reconociendo que la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre, así como la eficacia del control interno, es responsabilidad, en primer lugar, de los administradores de la respectiva entidad. Dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre las autoridades de supervisión, esta entidad realizó un trabajo conjunto con la Superintendencia de Sociedades para efectos de la armonización de criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los revisores fiscales de las
entidades sujetas a inspección, vigilancia o control de las dos superintendencias, considerando, por supuesto, las especiales características de las instituciones del sector financiero, asegurador y bursátil. REGIMEN SANCIONATORIO De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los artículos 49 y siguientes de la Ley 964 de 2005, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene la facultad de sancionar a los revisores fiscales, en los términos y condiciones allí señalados. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2009, aplica para los estados financieros a partir del año 2009, sustituye el numeral 4 del Capítulo Tercero del Título I de la Circular Básica Jurídica y deroga las normas que le sean contrarias, en especial se elimina la obligación del revisor fiscal de certificar la información a que aluden las siguientes disposiciones: Circular Externa 023 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, subnumeral 2.2 literal c) numeral 2. Resolución 2375 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, subnumerales 10 Literal A; y 11. Circular Externa 054 de 2008 Página 2 Circular Externa 005 de 2005 de la Superintendencia de Valores Circular Externa 011 de 2004 de la Superintendencia de Valores, numeral 4. Resolución 0744 de 2004 de la Superintendencia de Valores, parágrafo 2 del artículo 2. Resolución 0542 de 2002 de la Superintendencia de Valores, literal j) del Artículo
24 y numeral XIV. Resolución 0775 de 2001 de la Superintendencia de Valores, artículo 20, numeral XII. Circular Externa 002 de 1998 de la Superintendencia de Valores, Capítulo I, Título Segundo, numeral 3.4.3, literal c) en lo que se refiere al revisor fiscal. Circular Externa 16 de 1995 de la Superintendencia de Valores, subnumeral 3.1. Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, Inciso 4 del Capítulo V; inciso 2 del numeral 1.1.8 e inciso 2 del numeral 2.5.2 del Capítulo XII; inciso segundo del numeral 6 del Capítulo XXIV. Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria: Título Primero, capítulo segundo, numeral 4.5. Título Segundo, capítulo cuarto, inciso final del numeral 2.2.1. Título Quinto, Capítulo segundo, ítem 14 del literal f) del numeral 1.2 y subnumeral 1) del literal a) del numeral 3.3.; capítulo cuarto numeral 18. Titulo Sexto, capítulo primero, numerales 2.4.10 y 3.1. No deberán ser suscritas por el revisor fiscal de las entidades vigiladas o controladas, las certificaciones y formatos que no se encuentren dentro del ámbito de su competencia y en especial los siguientes: F.0000-06 Tarjetas de crédito F.0000-78 Operaciones recíprocas de tipo informe - subordinadas del exterior F.0000-87 Informe de cartera de vivienda por ciudades F.0000-118 Transacciones de divisas - Compras (ingresos) y pagos de giros
F.0000-119 Transacciones de divisas - ventas F.3000-49 Estado anual de ingresos y egresos SOAT F.1000-111 Devolución de TES Ley 546 – Causal 2 F.0000-01 Remisión de información La suscripción de los anteriores proformas continúa siendo responsabilidad exclusiva del representante legal de las entidades destinatarias del presente instructivo. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 000000 050000