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SFC - Circular Externa 54 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 54 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2016 ( Diciembre 20 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Referencia: Instrucciones en relación con la inversión directa o indirecta a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.

Apreciados señores: Con el fin de brindar mayor acceso a la información sobre las inversiones directas o indirectas en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva

(FICs), para que de esta manera los consumidores financieros tomen decisiones sustentadas en información suficiente, clara y concisa, así como con el fin de robustecer el régimen de auditoría interna y de administración del riesgo que responda a las necesidades propias de las inversiones en este tipo de títulos valores, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 3.1.1.3.1 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.2.3., 1.2.2., 1.5.1., 1.5.1.1., 1.5.1.1.5.,

1.5.1.1.6., 1.5.1.2., 1.5.1.2.1, 1.5.1.2.1.1., 1.5.1.2.1.2., 1.5.1.2.1.4., 1.5.1.3., 1.8. y 1.9. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 1.4.4., 1.5.1.1.7., 1.5.1.3.3.4., 1.5.1.3.4., 1.8.1, 1.8.2., 1.10. y 3.3.1., y renumerar los subnumerales 1.5.1.2.1.1. al 1.5.1.2.1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CJB en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

TERCERA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren autorizados y contemplen dentro de su política de inversión operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, contarán con 6 meses a partir de la fecha de publicación para adecuarse a las

instrucciones previstas en los subnumerales 1.2.2., 1.4.4., 1.8.2., 1.10., y 3.3.1. y presentar los reglamentos que requieran ajustes derivados de la implementación de esta norma en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de

2010. Estos FICs no estarán obligados a cumplir con las demás instrucciones modificadas.

CUARTA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular no se encuentren autorizados deben dar cumplimiento a todas las disposiciones aquí contenidas.

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia /050000

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