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SFC - Circular Externa 55 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 55 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 055 DE 2009 ( Diciembre 22 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Referencia: Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 2754 de 1991, modificada a su vez por la Resolución 2798 del mismo año.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 58 de la Ley 1328 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009, a través del cual se modificó el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, estableciéndose, entre otras, la obligación para éstas de ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión en los fondos de cesantía.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades y de acuerdo con lo establecido en el artículo 160, literal b del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario, a efectos de actualizar el régimen de comisiones por la administración de los fondos de cesantía, impartir las siguientes instrucciones:

1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía podrán cobrar por la administración de los portafolios de inversión de los fondos de cesantía a que se refiere el Decreto 4600 de 2009 y demás normas que lo adiciones o modifiquen, las siguientes comisiones: 1.1.Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión de

hasta el uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria. 1.2.Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión de hasta el tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria. 1.3.Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión de hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%).

2. Las comisiones deberán cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para el funcionamiento del Fondo de Cesantías adopte la administradora.

3. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 50 de 1990, los valores anteriores se causarán a favor de la administradora solamente cuando se acredite que ésta ha cumplido con la obligación de obtener la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 055 de 2009 Página - 2rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

4. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectúa el afiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990.

De otra parte, se adiciona el subnumeral 1.2. al Título IV - Capítulo Tercero de la Circular Externa 007 de 1996 (Básica Jurídica) y se anexan las páginas correspondientes. La presente circular rige a partir del 1 de enero del año 2010 y deroga las

disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 2754 de 1991, modificada a su vez por la Resolución 2798 del mismo año. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia

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