SFC - Circular Externa 57 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 57 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 057 DE 2009 ( Diciembre 28 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Clasificación de negocios fiduciarios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Apreciados señores: Este Despacho se permite informar que para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las entidades vigiladas, incluyendo dentro de ellos los portafolios de los Fondos de Cesantía, éstos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación.
Estos negocios pueden estar conformados con recursos parafiscales, públicos o no públicos; y en el caso de las carteras colectivas pueden tener la modalidad de abierta (con pacto o sin pacto de permanencia), escalonada o cerrada en los términos del Decreto 2175 de 2007. Tipo 1 – Fiducia de inversión Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Tesorería Subtipo 3 Preventas Tipo 3 – Fiducia de administración Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Administración de procesos de titularización Subtipo 3 Administración de cartera Subtipo 4 Administración de procesos concursales
Tipo 4 – Fiducia en garantía Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos Tipo 5 – Cesantías Subtipo 1 Portafolio de largo plazo Subtipo 2 Portafolio de corto plazo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 057 de 2009 Página 2 Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias) Subtipo 3 Pasivos pensionales Tipo 7 - Prima Media Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 8 - Prima Media - Caxdac Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 9 – Carteras Colectivas Subtipo 1 Carteras colectivas de tipo general Subtipo 2 Carteras colectivas del mercado monetario Subtipo 3 Carteras colectivas inmobiliarias Subtipo 4 Carteras colectivas de margen Subtipo 5 Carteras colectivas de especulación Subtipo 6 Carteras colectivas bursátiles Subtipo 7 Fondos de capital privado Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias continuará efectuándose directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación descrita anteriormente, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, deberán para su portafolio de cesantías, en la actualidad registrado con el Tipo 5 - Subtipo 1, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, la información correspondiente al portafolio de largo plazo. Así mismo deberán realizar la respectiva novedad en cuanto al cambio de denominación y registrar, con el Tipo 5 – Subtipo 2, el nuevo portafolio de corto plazo, asignándole como Código de Negocio el número 2, por medio de la proforma F.0000-102 denominada “Reporte Codificación Fideicomisos” Para el caso de los negocios que administran las sociedades fiduciarias, los diferentes tipos y subtipos aquí contenidos deberán tenerse en cuenta para la clasificación en los términos del Módulo de Registro implementado por esta Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 057 de 2009 Página 3 La transmisión de los informes 17, 19, 22 y 66 debe contener la información de los negocios fiduciarios vigentes a la fecha de corte los cuales deben haber sido radicados por la entidad vigilada en el Módulo de Inscripción de Negocios. Los negocios vigentes a la fecha de corte y que no hayan tenido operaciones durante el periodo de reporte de cualquiera de estos informes, deben ser reportados en ceros, siguiendo las instrucciones contenidas en el numeral 1.4.3 “Envío de información de entidad y/o fideicomisos en ceros” del documento técnico sbds003 que se encuentra en la página web de la Superintendencia Financiera, sección
normativa – documentos técnicos. La presente Circular rige a partir del 1 de enero de 2010 y deroga la Circular Externa 044 de 2009. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia