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SFC - Circular Externa 59 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 59 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 059 DE 2007 ( Noviembre 19 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Referencia: Implementación de cotizadores de seguros de vida individual y vehículos individual de servicio particular.

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan, la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realizan, de suerte que permita a los consumidores financieros, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

En desarrollo de dicha disposición, la Superintendencia Financiera de Colombia ha definido como una Política de Protección al Consumidor Financiero la difusión permanente de información oportuna, clara y comparable, relativa a los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas. En virtud de lo anterior y en desarrollo de las facultades legales, especialmente las contenidas en el numeral 9° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, este Despacho ha considerado pertinente imponer a las compañías de seguros que ofrecen pólizas de seguro de vida individual y seguro de vehículos individual de servicio particular, la obligación de implementar en sus páginas de Internet un “Cotizador” a través del cual se le permita a los consumidores financieros tomar decisiones informadas en lo relacionado con el costo de las pólizas de seguros. Así las cosas, las compañías de seguros deberán implementar en sus páginas de

Internet un cotizador, cuyos requerimientos mínimos figuran en las proformas B.3000-12 “Cotización Seguros Vehículos Individual-Servicio Particular” y B.3000-13 “Cotización Seguros Vida Individual”. Los cotizadores deberán entrar en funcionamiento a partir del 1° de febrero de 2008. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 060000 050200 050300

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