SFC - Circular Externa 61 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 61 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 061 DE 2007 ( Diciembre 14 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificación al Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica adoptado mediante la Circular Externa 022 de 2007 denominado “Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” y sus anexos I, II, III,
IV, V y VI.
Apreciados Señores: Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 326, numeral 3, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 11, numeral 9 del Decreto 4327 de 2005, con el fin de facilitar la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” - SARLAFTpor parte de las entidades obligadas, ha considerado necesario efectuar algunas modificaciones y precisiones técnicas al Capítulo Décimo Primero, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), las
cuales se resumen a continuación:
1. Se modifica el numeral 2 referente al ámbito de aplicación con fin de exceptuar algunas entidades de la aplicación del capítulo y eliminar la exigencia a tales entidades de dar cumplimiento a los artículos 102 a 107
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, las entidades vigiladas que deban implementar el SARLAFT y que vayan a vincular como clientes a vigilados por esta Superintendencia podrán exceptuar del cumplimiento de tales instrucciones a tales clientes.
2. Se adiciona el numeral 4 referente al alcance del SARLAFT para aclarar que el sistema deber prever procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan en forma directa contra el riesgo.
3. Se modifica el numeral 4.1.2 con el fin precisar que la mediciones agregadas deben hacerse respecto de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados. Igualmente en el numeral 4.1.3 se aclara que como resultado de la etapa de control se debe establecer el perfil de riesgo residual.
4. Se modifica el literal a) del numeral 4.1.4 con el fin de: i) señalar la periodicidad del monitoreo; ii) ajustar los literales b) y c); iii) eliminar el literal c) anterior y, iv) precisar que dicha etapa debe permitir comparar la
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Página No. 2 evolución del perfil de riesgo inherente con el perfil de riesgo residual de la entidad.
5. Se precisa en el literal b) del numeral 4.2.2 que la identificación se debe hacer respecto de los perfiles de riesgo inherente y residual de la entidad.
6. Se aclara el numeral 4.2.2.1.1.1 para señalar que en el caso de grupos se debe realizar la consolidación y evaluación del perfil de riesgo residual de LA/FT del grupo.
7. Se modifica el numeral 4.2.2.1.1.3 con el fin de aclarar el procedimiento de vinculación de las personas públicamente expuestas.
8. Se adiciona el numeral 4.2.2.1.1.5 para incluir como destinatarios de las reglas especiales allí establecidas a los partidos políticos, así como para incluirlos en el reporte a que se refiere el numeral 4.2.7.2.6.
9. Se aclara en el numeral 4.2.2.2.1 el concepto de señales de alerta o alertas tempranas. 10.Se modifica el numeral 4.2.4.3 relativo a los requisitos de los oficiales de cumplimiento. 11.Se adiciona el numeral 4.2.7.2.2 referente al reporte de transacciones en efectivo para incluir algunas transacciones que se deben exceptuar de dicho reporte. 12.Se precisan las entidades destinatarias del reporte a que se refiere el numeral 4.2.7.2.7. 13.Se adiciona el numeral 4.2.7.2.8 para señalar el reporte adicional que deben presentar los almacenes generales de depósito.
14. Se elimina el numeral 6 anterior que señalaba “reglas especiales para algunas entidades” y se realizan otros ajustes al capítulo.
Así mismo, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, según el cual corresponde a la Superintendencia instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, de acuerdo con los
criterios e indicaciones que señale la citada unidad, se modifican los anexos I, II, III, IV, V y VI del capítulo citado. Las instrucciones relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo impartidas mediante la Circular Externa 22 de 2007 junto con las modificaciones introducidas en la presente circular, rigen a partir del 1º de julio de 2008, con excepción de los anexos I, II, III, IV, V y VI relacionados con los reportes a la UIAF, las cuales empezarán a regir el 1º de abril de 2008. En tal virtud, las instrucciones contenidas en el actual capítulo décimo primero de la Circular Externa 007 de 1996 continúan vigentes hasta el 30 de junio de 2008. La presente circular introduce las siguientes modificaciones al Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 adoptado mediante la Circular Externa 22 de 2007: adiciona el numeral 4.2.7.2.8; elimina los numerales 1.14, el literal c) del numeral 4.1.4 y el numeral 6; modifica el aparte de consideraciones generales y los numerales 1; 1.1; 1.8; 1.5; 1.10; 1.15; 2; 3; 4; 4.1.1; 4.1.2, 4.1.3; 4.1.4; 4.2.1; 4.2.2; 4.2.2.1.1; 4.2.2.1.1.1; 4.2.2.1.1.2; 4.2.2.1.1.3; 4.2.2.1.1.5; 4.2.2.2; 4.2.2.2.1;
4.2.2.2.2; 4.2.2.2.3; 4.2.4.2; 4.2.4.3; 4.2.7.2.2; 4.2.7.2.4; 4.2.7.2.5; 4.2.7.2.6; 4.2.7.2.7; 5, así como los siguientes anexos:
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Anexo I: Instructivo y formato para el “Reporte de Operaciones Sospechosas –
ROS”.
Anexo II: Instructivo y formato “Reporte de Transacciones en Efectivo” y “Reporte de transacciones múltiples en efectivo”.
Anexo III: Instructivo y formato “Reporte de Clientes Exonerados del Registro de
Transacciones en Efectivo”.
Anexo IV: Instructivo y formato “Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”.
Anexo V: Instructivo y formato “Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas débito y crédito expedidas en el exterior”.
Anexo VI: Instructivo y formato “Reporte de información sobre Campañas Políticas
y Partidos Políticos”. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000