SFC - Circular Externa 61 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 61 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 061 DE 2008 ( Diciembre 19 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL
CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Referencia: Instrucciones relacionadas con la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Apreciados señores: Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la consagrada en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima pertinente, que con ocasión de la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto 3995 del 16 de octubre 2008, se instruya a las administradoras de fondos de reservas pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sobre la rentabilidad que se debe utilizar a efectos de trasladar los recursos pensionales entre regímenes de que trata el artículo 7° del Decreto 3995 de 2008, el cual, entre otros, establece lo siguiente: “…Traslado de Recursos. El traslado de recursos pensionales entre regímenes incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación… ( … ) “Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad
acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”. (Se subraya) Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia divulgará mediante Carta Circular, la rentabilidad mensual a tener en cuenta para calcular la rentabilidad acumulada del período que se requiera, la cual se establecerá mediante la siguiente fórmula: R =((1+R )(1+R )...(1+R ))−1 A M1 M2 Mn Donde: R = Rentabilidad acumulada del período a calcular A R = Rentabilidad divulgada por la Superintendencia Financiera de Mi Colombia para cada uno de los meses que componen el período de cálculo. i=1,2,…,n SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 061 de 2008 Página 2 En el evento en que dentro del período de cálculo se presente una fracción de mes, la rentabilidad de los respectivos días se establecerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: ( ) n R = (1+R )ndm −1
Mx M Donde: R = Rentabilidad equivalente para los n días calendario del mes Mx R = Rentabilidad divulgada por la Superintendencia Financiera de M Colombia para el mes n = Número de días calendario a tener en cuenta ndm = Número de días calendario del mes del cálculo Es importante anotar que las rentabilidades mensuales divulgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1592 de 2004, el cual fue
modificado por el artículo 1 del Decreto 2664 de 2007, tomando como período de cálculo el número de días calendario del respectivo mes. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia (E) 050000 121000