SFC - Circular Externa 64 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 64 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 064 DE 2007 ( Diciembre 21 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEMÁS
ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN CONTROLADOS Referencia: Integración del régimen normativo de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre valoración y contabilización de inversiones Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales en particular de las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en lo previsto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, considera oportuno integrar, en un cuerpo jurídico único, la normatividad existente para la valoración y contabilización de inversiones contenida en el Titulo VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) para lo cual se realizan los ajustes pertinentes en el mencionado Capítulo. Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario expedir un nuevo numeral 9.5. del mencionado Capítulo, según el cual las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y los fondos mutuos de inversión
controlados sólo podrán realizar inversiones en títulos o valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración general o concreta aprobada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta obligación sólo será exigible a partir del 1 de abril de 2008. La presente Circular Externa rige dos (2) meses después de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Título VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, integrado por los artículos 1.7.1.1. a 1.7.5.4. de la misma, la Carta Circular 100 de 2002 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia y la Circular Externa 037 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se anexa el texto del capítulo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia 050000