🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Cláusulas abusivas. Cargos adicionales y prima de prepago de créditos Concepto 2011066277-001 del 19 de octubre de 2011 id2011066277

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Cláusulas abusivas. Cargos adicionales y prima de prepago de créditos Concepto 2011066277-001 del 19 de octubre de 2011 id2011066277
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CLÁUSULAS ABUSIVAS, CARGOS ADICIONALES Y PRIMA DE PREPAGO DE CRÉDITOS Concepto 2011066277-001 del 19 de octubre de 2011.

Síntesis: Son abusivas aquéllas cláusulas donde se autorice a las entidades vigiladas para cobrar por servicios no prestados por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. En el ejemplo de cláusulas abusivas que facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos se alude a los cobros o cargos adicionales sobre los pagos ordinarios que el deudor deba efectuar en el cumplimiento regular y dentro de los plazos acordados en cualquier obligación crediticia. Es diferente la situación que se presenta en relación con las cláusulas donde el deudor se compromete a reconocer una prima de prepago a favor del acreedor en caso de decidir cancelar anticipadamente el crédito. «(…) consulta referida a la aplicación de la Circular Externa 039 de 2011 de esta Superintendencia, especialmente en lo concerniente a su entrada en vigencia y respecto del entendimiento que debe darse a uno de los ejemplos citados en ella para describir cláusulas abusivas que facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos (incorporadas en el Título I, Capítulo VI de la Circular Básica

Jurídica). Sobre el particular, consideramos del caso realizar los siguientes comentarios y precisiones: En punto a la inquietud expuesta en su comunicación respecto de la fecha a partir de la cual resultan aplicables las instrucciones impartidas por este Organismo en la materia,

amablemente le informamos que éstas rigen desde la fecha de publicación de dicha circular en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera (Boletín No. 213 del 30 de septiembre de 2011); lo anterior, sin perjuicio de resaltar la instrucción impartida en la misma en el siguiente sentido: En ejercicio de la función de vocería de que trata el artículo 2.34.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces, con copia a esta Superintendencia, un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente circular. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, las estipulaciones contractuales que contravengan lo previsto en la ley y en la presente circular, se entenderán por no escritas o sin efectos para el consumidor financiero. De otra parte, en lo tocante a su entendimiento del texto de la citada circular transcrito en la consulta -ejemplo indicado en la letra a) en relación con otras cláusulas abusivas, del numeral 10.2 ib.-, manifestamos que aquél debe interpretarse en armonía con la directriz general impartida en el mismo numeral, según la cual se consideran abusivas aquéllas cláusulas donde se autorice a las entidades vigiladas “…para cobrar por servicios no prestados por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un

servicio adicional”. En ese contexto, es evidente que el ejemplo de cláusulas abusivas que “…facultan a las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos”, alude a los cobros o cargos adicionales sobre los pagos ordinarios que el deudor deba efectuar en el cumplimiento regular y dentro de los plazos acordados en cualquier obligación crediticia. Es diferente la situación que se presenta en relación con las cláusulas donde el deudor se compromete a reconocer una prima de prepago a favor del acreedor en caso de decidir cancelar anticipadamente el crédito (viables para préstamos distintos de los destinados a la financiación de vivienda a largo plazo, ya que éstos pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna). La posición institucional en torno a estos eventos se encuentra expuesta en el oficio 2009065896-002 de noviembre 20 de 2009, el cual anexamos para su conocimiento. Por último, comedidamente le informamos que en la actualidad se encuentra en curso en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 178 de 2011, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito. Dicho proyecto fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, en sesión de octubre 11 de 2011, cuyo texto definitivo aparece publicado en la página de Internet www.camara.gov.co. (…).»

Consultar sobre este documento ...