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SFC - Cobertura FRECH. Requisitos y condiciones. Avalúo técnico Concepto 2016027813-002 del 14 de abril de 2016 -2016027813

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cobertura FRECH. Requisitos y condiciones. Avalúo técnico Concepto 2016027813-002 del 14 de abril de 2016 -2016027813
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

COBERTURA FRECH, REQUISITOS Y CONDICIONES, AVALÚO TÉCNICO Concepto 2016027813-002 del 14 de abril de 2016

Síntesis: Por disposición normativa el valor de la vivienda se establece de acuerdo con el avalúo técnico realizado por el establecimiento de crédito y esta condición entre otras se verifica al momento del desembolso del crédito, sin que sea posible para la entidad establecer el acceso o no de la cobertura condicionada de tasa de interés en el marco del Programa FRECH - No Vis, según el valor del bien al momento de la negociación. «(…) comunicación mediante la cual consulta: “(…) de manera respetuosa solicito, una aclaración de un concepto sobre el uso y aprovechamiento del beneficio de tasa de interés a la vivienda NO VIS.

Hace 18 meses compre un inmueble cuyo valor estaba en $181.762.485, del cual venia cancelando oportunamente mi cuota inicial pactada con la constructora, al realizar el trámite del saldo correspondiente al 70% con una entidad financiera, sentí alegría por poder participar sobre la asignación de un cupo de cobertura sobre e inmueble el cual no excedía los 335 SMLMV. Cuando desafortunadamente me informan que no soy apto para ser beneficiado de dicha cobertura, pues el avalúo comercial a hoy de ese inmueble está por encima de los 250 mm, según el avalúo realizado por el Banco. Medida la cual me parece totalmente injusta pues, no considero que se deba hacer por valor comercial, si no, por valor de compra, pues nuestra suerte como clientes del sistema financiero, está sujeta al criterio de personas denominadas Peritos Avaluadores, que en

muchas oportunidades solo presentan un concepto, sin tener en cuenta estas variable de asignación de cupos de coberturas. Espero me puedan regalar un concepto sobre esta inquietud, con fin de culminar mi proceso de manera satisfactoria.” Sobre el particular, sea lo primero precisar que el Decreto 2500 del veintitrés (23) de diciembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se adicionó el Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público) estableció las condiciones y requisitos para acceder al beneficio de cobertura condicionada de tasa de interés en el marco del Programa FRECH - No Vis. En el citado Decreto se adiciona el artículo 2.10.1.7.1.2, que dispone: “La cobertura prevista en el presente Capítulo será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de crédito, para la financiación con destino a la adquisición de vivienda urbana nueva NO VIS, en los siguientes segmentos:

1. Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV).

2. Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235

SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV). (…)” (Negrillas fuera del texto) Así mismo, en el artículo 2.10.1.7.1.3 también adicionado al Decreto 1068 de 2015, se señala las condiciones para el acceso a la cobertura y se indica que la misma se sujetara a lo siguiente: “(…) El derecho a la cobertura se adquirirá al momento del respectivo desembolso del crédito o al inicio del contrato de leasing, por lo que su acceso se encontrará sujeto a la disponibilidad de las coberturas en dicho momento. Los establecimientos de crédito deberán verificar y controlar lo relativo a la condición de acceso a la cobertura establecida en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.3.2 del presente Capítulo.” Conforme lo expuesto, es claro que por disposición normativa el valor de la vivienda se establece de acuerdo con el avalúo técnico realizado por el establecimiento de crédito y esta condición entre otras se verifica al momento del desembolso del crédito, sin que sea posible para la entidad establecer el acceso o no de la cobertura según el valor del bien al momento de la negociación. Por lo anterior, para acceder al beneficio de cobertura de tasa “PIPE 2.0 – Financiación de vivienda urbana nueva No Vis” durante el año 2016, las viviendas de acuerdo con el avalúo se deben encontrar dentro de los siguientes rangos: Rangos Porcentaje de Desde Hasta Cobertura SMMLV Valor en Pesos SMMLV Valor en Pesos 135 $ 93,076,290.00 235 $ 162,021,690.00 2.5 Puntos 235 $ 162,021,690.00 335 $ 230,967,090.00 2.5 Puntos (…).»

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