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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2020226377

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2020226377
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020226377-011-000

Fecha: 2021-02-03 21:08 Sec.día3422

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020226377-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-2596

Demandante : VANESSA PARRA MARTINEZ Demandados : BANCOLOMBIA Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, por lo que sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392 ibídem, tratándose el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la

parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor la señora VANESSA PARRA MARTÍNEZ demandó a BANCOLOMBIA S.A., pretendiendo la devolución de $89.900 debitados el 5 de julio de 2020 del saldo disponible en la tarjeta débito e-prepago terminada en 0330 y que recarga desde la cuenta de ahorros de su titularidad. La demanda fue admitida y notificada a BANCOLOMBIA S.A., quien en término contestó la misma indicando que no hay incumplimiento ni responsabilidad de dicha entidad financiera, ante lo cual propone entre otras la excepción que denominó “HECHO SUPERADO”, soportada en que una vez agotado el procedimiento de confirmación de la compra, Bancolombia procedió a raíz de que el comercio nunca la confirmó, a hacer la devolución del dinero a la tarjeta e-prepago de la demandante el día 20 de agosto de 2020. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 009), quien no se pronunció (derivado 010). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia

relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora VANESSA PARRA MARTÍNEZ y BANCOLOMBIA S.A. De acuerdo a lo señalado por la parte demandante en el libelo inicial y lo indicado por Bancolombia en la contestación de la demanda, las partes tienen una relación contractual derivada del producto “Tarjeta Eprepago”, el cual se tipifica como un depósito electrónico a la vista que se encuentra regulado en el Título 15 del libro I de la Parte 2º del Decreto 2555 de 2010 en los artículos 2.1.15.1.1 a 2.1.15.1.4 en el que se establece que “Los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito, son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas”, los cuales deben estar asociados a “uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros” (Literal a, Artículo 2.1.15.1.1 Ibídem). Bajo dicho marco, es claro que la controversia aquí propuesta radica en el débito con cargo a la tarjeta eprepago como consecuencia de una transacción efectuada el día 5 de julio de 2020 por valor de $89.900 por parte de la demandante, respecto de la cual se solicita su reintegro. Frente a esta situación la entidad financiera allega en un archivo en Excel, el registro de movimientos de la tarjeta, que acredita que el 20 de agosto de 2020 procedió a reembolsar, con cargo al saldo de la tarjeta

e-prepago 0330 de titularidad de la demandante el valor de la transacción, así: 20/08/2020 Trasacción Liberada 586472 89.900,00 Datos que coinciden con el valor ($89.900) y número de autorización (586472) referidos por la señora PARRA MARTÍNEZ en su escrito de demanda, lo que no fue rebatido a través de ningún otro medio de prueba, ni desconocido por la actora, lo que conlleva a declarar probada la excepción denominada por la pasiva “HECHO SUPERADO”, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los demás medios exceptivos formulados por la pasiva (art. 282 del C.G.P.), negando en consecuencia las pretensiones de la demanda. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada por la pasiva como “HECHO SUPERADO” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DALIA INES LOPEZ FARFAN

Revisó y aprobó:

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 4 de febrero de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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