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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2020265308

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2020265308
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020265308-011-000

Fecha: 2021-01-14 14:09 Sec.día1848

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020265308-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-3536

Demandante : ERIKA RODRIGUEZ

Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.

Encontrándose al despacho el expediente, resulta procedente proferir sentencia anticipada, para lo cual se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación a las que se les dará el valor que la ley les otorgue. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, y radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, el 2 de noviembre de 2020, la señora ERIKA RODRIGUEZ demandó a BANCO SERFINANZA S.A., pretendiendo “se borre de mi cuenta esa compra y los intereses generados a la fecha, puesto que no la realice la compra”.

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2020 y notificada a BANCO SERFINANZA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declare, entre otras, la excepción de “HECHO SUPERADO” y “BUENA FE”, con fundamento en que la transacción reclamada fue reversada, realizando la entidad el respectivo ajuste. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (derivado 008), quien no se pronunció sobre las mismas (derivado 009). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de crédito, celebrado entre la señora ERIKA RODRIGUEZ y BANCO SERFINANZA S.A., de conformidad con

los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a la compra cuya reversión pretende la demandante, que la misma se efectuó el día 2 de junio de 2020, por la suma de $357.800 en el establecimiento de comercio Nexos y Comerce, con cargo a la tarjeta de crédito Olímpica Master Card No. 8175, la cual, aduce la demandante no haber realizado. Al respecto, la entidad financiera demandada señala en la contestación de la demanda, que ante la reclamación que hiciera la demandante frente a la compra objeto de controversia, se autorizó la reversión de la referida compra por la suma de $357.800 más los cargos adicionales, lo cual le fue informado a la consumidora mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2020, escrito que fue allegado con la contestación de la demanda. Lo anterior, se verifica en una de las conclusiones tomadas por la entidad financiera en el Informe de

Seguridad, en el cual señala que “De acuerdo al análisis realizado se autoriza el ajuste de la transacción en el comercio NEXOS Y COMMERCE por valor de $357.800 toda vez que se evidencian diferencias en la información registrada en la guía de entrega enviada por el comercio.” (deriv. 007 y 008). Así las cosas, al ser atendida de manera favorable la reclamación de la demandante por parte de la entidad demandada, hecho que no fue refutado por la actora en el traslado que hiciera esta Delegatura de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, encuentra que la pretensión de la demandante dirigida a la reversión de la compra efectuada con su tarjeta de crédito Olímpica Master Card No. 8175, se encuentra satisfecha. Por lo anterior, se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, propuesta por BANCO

SERFINANZA S.A.

Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co PRIMERO: DECLARAR probada la excepciones de “HECHO SUPERADO”, propuestas por BANCO SERFINANZA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 15 de enero de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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