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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021015911

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021015911
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021015911-019-000

Fecha: 2021-08-11 08:54 Sec.día24523

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021015911-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-0271

Demandante : IVAN FERNANDO RAMONES GUEVARA Demandados : BANCOLOMBIA Regresa el proceso al Despacho con informe secretarial obrante a derivado 18, verificándose la presentación por parte de la entidad demandada de las documentales requeridas mediante auto del pasado 19 de julio (derivado 13), no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la

siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero el señor IVÁN FERNANDO RAMONES GUEVARA pretende que la Delegatura ordene a BANCOLOMBIA S.A. la reversión de $1’600.000 por concepto de una operación TU PAGO / SMART CARD SERVICES cargada erróneamente a su tarjeta de crédito terminada en 7881 el 26 de octubre de 2020, cuando lo que se le ofreció fue un servicio de “… reducción de intereses sobre el capital acumulado de la tarjeta de crédito…” (derivado 0).

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 28 de enero de 2021 (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, proponiendo excepciones de mérito y planteando que el demandante presentó un derecho de petición ante el Defensor del Consumidor respecto de estos hechos, quien dispuso la suspensión temporal de la transacción reclamada, en tanto se adelantaba una investigación interna ante el comercio, trámite que afirma, resultaba ajena a la entidad demandada (derivado 9). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 10) quien no se pronunció en oportunidad (derivado 11), pero, con posterioridad, radicó comunicación indicando que había recibido

respuesta por parte del Defensor del Consumidor de Bancolombia, que adjunta, en la que se le informa "Que la entidad después de realizar las validaciones y gestiones pertinentes nos comunicó que el establecimiento donde se realizó la compra ya efectúo el ajuste a su tarjeta de crédito. Por lo cual procedieron a realizar la liberación de la transacción que se encontraba suspendida, así: 2610 2501 1,600,000.00 C8206 097 10008 CT203010116000010032452 DESC=SOL. DISP. A FAVOR DEL CLIENTE -SEGURIDA AUTH= Aclaró la entidad que cuando se realiza la liberación y corrección de la transacción, esta se elimina de los movimientos de su estado de cuenta y aplica disminuyendo el saldo total de la deuda, por lo cual no visualizará ningún movimiento por este valor en la tarjeta." Concluye su comunicación el señor RAMONES GUEVARA manifestando que: “En razón de ello, la parte demandada procedió a dar cumplimiento con la pretensión de la demanda de protección al consumidor, de acuerdo a lo que me fue comunicado el día de ayer 15 de abril de 2021” (derivado 12) sin hacer manifestación alguna en relación con la continuidad de este proceso, por lo que la Delegatura dispuso, mediante el ya citado auto del pasado 19 de julio, requerir a BANCOLOMBIA S.A. para que allegara “… el extracto de la tarjeta de crédito de titularidad del demandante terminada en 7881 y relacionada con los hechos de la demanda, en que se refleje el ajuste por $1’600.000 que se refiere en la comunicación obrante a derivado 16 del expediente”, lo que efectuó la entidad mediante memorial radicado con derivado 16).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de apertura de crédito en virtud del cual se expidió la tarjeta relacionada con los hechos de la demanda y, dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, deberes que de conformidad con el literal f) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, constituyen lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, en especial la respuesta

del Defensor del Consumidor Financiero del 12 de abril de 2021 aportada por el demandante y los extractos del periodo comprendido entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, no se está cargando a los consumos la operación descrita como TU PAGO de 26 de octubre de 2020 por $1’600.000 diferida a 36 cuotas (autorización 000823) para el periodo comprendido entre 17 de enero y 15 de febrero de 2021, con lo que verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor RAMONES GUEVARA se encuentra superada, como se plantea en la comunicación suscrita por el Defensor del Consumidor del Banco en la comunicación allegada por el mismo demandante (derivado 12). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co En este sentido, la Delegatura estará a la prueba documental allegada al plenario por el demandante y la solicitada de manera oficiosa, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta sentencia, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 12 de agosto de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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