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SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021030186

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cobros indebidos con cargo a tarjetas de crédito id2021030186
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021030186-019-000

Fecha: 2021-10-07 15:29 Sec.día1985

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-2-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021030186-019-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-0557

Demandante : MELISSA VANESSA PINEDO ASMUS Demandados : BANCOLOMBIA Como se dispuso en audiencia del pasado 28 de julio (convocada exclusivamente para efectos de surtir la conciliación, que resultó fallida, en virtud de la inasistencia injustificada de la demandante – derivado 16), se procede a proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0), MELISSA

VANESSA PINEDO ASMUS manifiesta que “… el día 22 de noviembre de 2020 hice una compra en la página de adidas colombia con mi tarjeta de crédito por el valor de 322,492, el dia 23 de noviembre me comunican por razón desconocida que no se pudo confirmar el pago por la entidad (envio prueba) por ende se me haría el reembolso de dicho dinero. me comunicaron que dentro de 48 hrs se realizaria y max de 5 dias a 10 dias habiles y hasta la fecha ya han corrido 7 dias habiles y no se me refleja dicho reembolso…” (sic). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 15 de febrero pasado (derivado 2) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHO SUPERADO” pues el Banco procedió con el abono de la transacción (primero de manera temporal y luego definitiva), por la suma reclamada, el 22 de noviembre de 2020, de lo que enteró a la demandante mediante los extractos respectivos y en comunicaciones a ella dirigidas el 29 de diciembre de 2020 y el 19 de enero de 2021, documentos que adjunta (derivado 11). De esta excepción se corrió traslado a la demandante (derivado 8) quien no se pronunció en oportunidad (derivado 9), ni se hizo presente en la audiencia convocada con fines de conciliación, como ya se anotó. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.

Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de carácter financiero – apertura de crédito – celebrado entre un consumidor y una entidad vigilada por esta Superintendencia, lo que habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por la demandante y lo manifestado por el Banco en su contestación, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación de la señora MELISSA VANESSA PINEDO ASMUS se encuentra superada, pues el Banco reintegró la suma reclamada, como consta en el extracto para el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020 de la tarjeta de crédito de su titularidad (terminada en 9603). Considerando entonces que a la accionante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse

a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

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Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado

8 de octubre de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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